Bissi 2018

454 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA PRESTACIONES. 5. Nivel cuantitativo de la prestación. A. Régimen de Reparto. • La PBU consiste en una suma fija equivalente a 2,5 veces el valor del MOPRE (4). Para los afiliados que acreditenmás de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1%por cada año de servicios que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes. • La PC para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5%por cada año de servicios con aporte, o fracciónmayor de 6meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de 120meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud del beneficio, lo que ocurra primero. Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5%por cada año de servicio con aporte, o fracciónmayor de 6meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promediomensual de losmontos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas. Para determinar el haber de esta prestación se tomarán en cuenta sólo los servicios con aportes efectuados hasta el 30.06.94. • Pensión por vejez: Pensión vitalicia de acuerdo con el Saldo Acumulado y la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda. (Art. 15 ley 65 de pensiones). • Pensión solidaria de vejez: Pensión vitalicia de acuerdo con el saldo Acumulado, Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la fracción solidaria, sujeta a los límites solidarios. (Art. 18 ley 65 de pensiones). • Para el cálculo de dicha pensión se considera: • Para los Asegurados que tienen entre 10 y 15 años de aportes: • Si la Pensión Base Referencial es mayor o igual que el monto correspondiente al Límite Solidario en función a la densidad de aportes, no se accede a la Pensión Solidaria de Vejez. • Si la Pensión Base Referencial es menor al Límite Solidario correspondiente se accede a dicho límite. (2) La «prestación por edad» equivale al 70% del «salario de beneficio», más un 1% de éste por cada 12 mensualidades de cotización, no pudiendo superar el 100% del “salario de beneficio”. La «prestación por tiempo de servicio» resulta de: a. Para la mujer: el setenta por ciento del salario de beneficio a los veinticinco años de servicio, más el 6% de este por cada año adicional completo de actividad, hasta un máximo del 100% del salario beneficio a los treinta años de servicio. b. Para el varón, el setenta por ciento del salario de beneficio a los treinta años de servicio, más el 6% de este por cada año adicional completo de actividad, hasta un máximo del 100% del salario beneficio a los treinta y cinco años de servicio. El valor mínimo del beneficio a enero de 2018 es de R$ 954,00. En el mes de diciembre, se garantiza el pago de una prestación extraordinaria, el «abono anual», con una cuantía idéntica a la de una mensualidad ordinaria de pensión. Al pensionarse e el afiliado puede efectuar retiros programados de su cuenta individual para asegurar ingresos durante el período que se le ha calculado como expectativa de vida, más los de sus beneficiarios de pensión por supervivencia, o contratar con un asegurador privado una renta mensual o una combinación de estas opciones. Existen dosmodalidades de pensión alternativa a las indicadas y que son una combinación de ellas: renta temporal con renta vitalicia diferida y renta vitalicia con renta temporal. No existe límitemáximo. Todo lo indicado corresponde al régimen de capitalización individual a cargo de las AFP. Asimismo, existe un aporte previsional solidario de carácter fiscal, para los pensionistas con 65 años, pertenecientes al 60%más pobre de la población, con 20 años de residencia y cuyas pensiones contributivas sean inferiores a la pensiónmáxima con aporte solidario (PMAS). En lo que se refiere al Antiguo Sistema, la cuantía de la prestación está determinada según las reglas del respectivo régimen previsional y tiene límitemáximo. Existen pensiones básicas solidarias. Ver epígrafe 3 anterior. Régimen de Prima Media: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados (1). Se tiene en cuenta el promedio del salario de los últimos 10 años. Este monto será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. r = 65.50 - 0.50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. Desde el 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas (a 2010 1.175 semanas), el porcentaje se incrementará en un 1,5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida. Referencia: articulo 10 ley 797 de 2003).

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==