Bissi 2018
45 Monto de la prestación: de acuerdo al artículo 36 de la ley 65 de 2010 La cuantía de la Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Laboral en favor del Asegurado Independiente se calculará considerando el grado de invalidez calificada y el Referente Salarial de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente: a) Si la calificación determina un grado de invalidez igual o mayor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será equivalente al cien por ciento (100%) del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado Inde- pendiente. b) Si el grado de invalidez es igual omayor al veinticinco por ciento (25%) y menor al sesenta por ciento (60%), la Pensión de Invalidez será igual al resultado de multiplicar el grado de Invalidez por el Referente Salarial de Riesgos. Es importante aclarar que para acceder a la prestación por invalidez no se requiere un tiempo mínimo de afi- liación, es necesario encontrarse bajo una dependencia laboral. 5. Organización administrativa La administración del Sistema Integral de Pensiones está a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se tiene presupuestado entré en total funcionamiento para el año 2019, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, bajo la tutela del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ejerce la tutela sobre los entes gestores que administran los seguros de salud y de asignaciones familiares. El control y la fiscalización están el a cargo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), y de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores público y privado de salud, así como la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional Los dictámenes que emiten las entidades encargadas de reconocer y calificar las prestaciones económicas a largo plazo son susceptibles de revisión por el afiliado dentro los 45 días calendario siguientes de recibida su notifica- ción. La revisión de la solicitud se realiza ante la Superintendencia por escrito. Las resoluciones emitidas por la Superintendencia pueden ser impugnadas ante el Sistema de Regulación Finan- ciera (SIREFI), cuyo objetivo es el de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relaciona- das con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y del mercado de valores en el ámbito de su competencia.
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