Bissi 2018
449 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 3. Personas protegidas (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación. Sistema Nacional de Pensiones: Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente. Art. 38 y 41 Decreto Ley 19990 de 1974. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada. Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas. Véase artículos 41 y 42 Decreto supremo 054 de 1997. (2) El reconocimiento del derecho en las pensiones de vejez está supeditado a previa solicitud, período de cotización mínimo cubierto y cumplida la edad de jubilación. • Período de cotización: 15 años civiles, seguidos o interrumpidos, con cotizaciones. Para considerar un año civil cotizado, se requiere un mínimo de 120 días de cotizaciones efectuadas. • Para la pensión completa se precisan 40 años de cotización. • Edad normal de acceso a la pensión de jubilación: 66 años y 3 meses (2017) ; 65 años, para algunas categorías de asegurados En el caso de pensión anticipada : • Asegurados con 60 años, que hayan completado una carrera contributiva de 40 años de cotización. Se adquiere el derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite: • Tener una edad de sesenta años y haber cotizado por un mínimo de trescientos sesenta meses o; • Haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima. El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario. Los mayores de 40 años pueden pasarse al Nuevo en un plazo de 6 meses a partir de dicha fecha (2). Jubilación común: • Tener cumplidos 60 años de edad y 35 años de servicio con cotización efectiva o con registro en la historia laboral según se trate de una actividad no dependiente o dependiente. Jubilación por edad avanzada. • Se requieren 70 años de edad y 15 años de servicio. Pensión no contributiva a la Vejez. • Tener un mínimo de 70 años de edad; carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y ser habitante de la República. Los habitantes de la República, pero no naturales de ella, podrán acceder a la prestación con, por lo menos, 15 años de residencia continuada en el país. Los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el IVSS son: • Edad: 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Además, se requiere acreditar 750 semanas de cotización. • Si el disfrute de la pensión de vejez comienza después de que el interesado cumpla los límites de edad señalados (60 o 55 años), la pensión se incrementa en un 5% de su cuantía por cada año que exceda de los límites indicados. • El asegurado mayor de 60 años (hombre) o 55 (mujer), que no acredite 750 semanas de cotización, puede, a su elección, optar por esperar hasta acreditar las cotizaciones necesarias o, en caso contrario, recibir una indemnización de pago único. • La pensión es vitalicia y se comienza a abonar, siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que es solicitada. De conformidad con los artículos 27, 30 y 31 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento D. 8922 Art. 162, 163.
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