Bissi 2018

448 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 3. Personas protegidas (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación. La pensión de vejez. Para recibir pensión completa, un trabajador debe haber cumplido 60 años (lomismo para lasmujeres). Para aquellos trabajadores asegurados antes del 2011, la edad de jubilación es de 60 años con al menos 20 años de cotización (aumento anual de un año). Tener acreditados el número de contribucionesmínimas de acuerdo a la escala siguiente: 228 contribuciones a partir del 1 de enero de 2014 y 240 contribuciones a partir del 1 de junio de 2014. Mientras que, para los trabajadores afiliados de 2011 en adelante, la edad de jubilación es de 60 años con al menos 240 meses de cotizaciones. La pensión de vejez equivale al 50%del salariomedio del trabajador en los últimos 5 años (60meses) más un 0,5%por cada período de seismeses de duración superior a la cantidad necesaria demeses para la pensión de vejez. La pensiónmáxima es del 80% de los ingresos de un trabajador asegurado. Los pagos de treceavomes y bonificaciones de diciembre deben pagarse a un trabajador jubilado como parte de la pensión de vejez. El asegurado que demuestre: a) Haber cumplido 65 años de edad para el hombre y 60 años de edad para lamujer; y, b) Acreditar por lomenos 180 cotizacionesmensuales. Los aseguradoras de 60 años de edad y los asegurados de 65 años que hayan cumplido con los requisitos para pensionarse y que no deseen el goce de lamisma porque continúan trabajando, tienen derecho a unamejora por postergación del retiro aumentándole la pensión en un 3%del salario basemensual de referencia, en lugar del 1% previsto en el artículo 110 inciso b) del presente reglamento, por cada 12meses y fracción de cotización que acredite después de haber cumplido los requisitos. El aseguradomayor de 65 años y la asegurada de 60 años que no acrediten las 180 cotizaciones para recibir la pensión por vejez, podrán retirar voluntariamente las cotizaciones personales efectuadas al RIVM. Si después de recibir lasmismas el beneficiario (a) efectúa nuevas cotizaciones con el propósito de restablecer su derecho a pensión deberá reintegrar estos valores al Régimen. - Bajo la Ley Anterior: 65 años de edad y al menos 500 semanas de cotización. - Bajo la Ley Actual: 65 años de edad y al menos 1,250 semanas de cotización. La edadmínima para acceder a la pensión no podrá exceder de 60 años, pudiendo ser disminuida en casos de haber desempeñado el trabajador, labores que signifiquen un acentuado desgaste físico omental, siempre que esté determinado por Ley. Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere cumplir 60 años de edad y acreditar un período nomenor de setecientas cincuenta semanas como asegurado activo o cesante. Sin embargo, podrán concederse pensiones reducidas del 40% del promedio salarial de los últimos 5 años cotizados para los asegurados que ingresen a cotizar siendomayores de 45 años de edad y tengan 60 años de edad y 500 semanas, pero menos de 750; de acuerdo a las normativas que se establezca para el caso. En el caso de lasmaestras o maestros de educación de cualquier nivel, al cumplir 55 años de edad siempre que acrediten haber cumplido 25 años de servicio y al menos 750 semanas cotizadas. Subsistema Exclusivamente de Beneficio. Edad 62 para hombres y 57 para mujeres. Cotización: tener 180 cotizaciones mensuales acreditadas. Subsistema Mixto. El asegurado participante en este componente del Subsistema Mixto tendrá derecho a reclamar una Pensión de Retiro por Vejez, determinada sobre el monto total aportado y capitalizado en su cuenta de ahorro, siempre que cumpla con los requisitos de cuota y edad establecidos en el componente de Beneficio Definido, para obtener la Pensión de Retiro por Vejez, con excepción de los contribuyentes independientes , quienes solo requieren haber cumplido la edad de referencia para el retiro por vejez (2) a) Jubilación ordinaria por ley 430/74 art. 18 y conforme a la res. 2574/97 (I): 60 años de edad antes de febrero de 1999 y 20 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999. b) Jubilación ordinaria por ley 98/92 art. 59 y 60 conforme a la res. 2574/97 (II): 60 años de edad y 25 años de aporte o tener 55 años de edad y 30 años de aporte. c) Jubilación extraordinaria ley 430/74 art. 19 y conforme a la res. 2574/97 (III): 60 años de edad antes de febrero de 1999 y 15 años de aporte hasta febrero de 1999. d) Pensión por vejez ley 375/56 art. 59 y conforme a la res. 2574/97(IV): Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999 y 15 años de aporte hasta febrero de 1999.

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