Bissi 2018

447 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 3. Personas protegidas (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación. Pensiones contributivas: • Tener cubiertas, como mínimo, 300 cuotas mensuales. • Edad mínima: 65 años • Edad anticipada; Hombres: 61 años y 11 meses con 462 cuotas. Mujeres: 59 años y 11 meses y 450 cuotas. • Alternativamente, el asegurado podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida, si se cumplen los requisitos y condiciones indicadas en la tabla 2 del artículo 5 del reglamento del Seguro de IVM. Hombres 62 años yMujeres 60 y 300 cotizaciones con un castigo de 1.75%por cada trimestre que adelante. Estamodalidad de pensión fue derogada y se estableció una gradualidad que funciona de esta forma, a partir del 1 de setiembre para pensionarse por esta modalidad de requieren demostrar 360 cotizaciones. 36meses 36meses después, quienes quieren optar por este beneficio tendrán que tener 420 cuotas y se lesmantendrá el requisito de edad. Entre tanto, en un plazo de 54meses, lasmujeres deberán tener 450 cuotas y los hombres 465 cuotas, manteniendo el requisito de edad. Precisamente ese es el número de cuotas que se requieren para tener una pensión ordinaria. Los sancionados que laboren fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios. Los familiares del trabajador asalariado, pensionado o de otras personas. Pensiónordinaria: Existen 2 categorías. - Categoría I.Trabajos realizados en condiciones normales. - Categoría II.Trabajos realizados en condiciones penosas, tóxicas o peligrosas. Para lostrabajadorescomprendidosen lacategoría I. - Haber cumplido 60 años omás años de edad, en el caso de lasmujeres y los hombres 65 años omás de edad, - Acreditar 30 años de servicio y, - Estar vinculados al momento de cumplir los requisitos citados. (2) Para lostrabajadorescomprendidosen la categoría II. - Habercumplido55añosomásdeedad enelcasode lasmujeresyenelcasode loshombres60añosomásdeedad. - Haber laborado 15 años en esta categoría anteriores a la solicitud, o el 75%del tiempo servido requerido para tener derecho a la pensión si al momento de la solicitud no se encontraba en el cargo comprendido en esta categoría. - Estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados. Existen pensiones extraordinarias (vid nota 3). Según el artículo 185 de la Ley de Seguridad Social; Desde el año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez, referencialmente alcance 15 años en promedio. En lo sucesivo, cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el inciso anterior. (1) Sistema Público: • Haber cumplido 60 años los hombres y 55 las mujeres o acrediten 30 años de cotización. • Acreditar 25 años de cotización. Sistema Privado: Cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del Salario Básico Regulador definido en el artículo 122 de la Ley de Ahorro para Pensiones, que al mismo tiempo sea igual o superior a ciento sesenta por ciento de la pensión mínima. Cuando hubieren cotizado durante 30 años, continuos o discontinuos, independiente- mente de la edad. Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, siempre que registren como mínimo veinticinco años de cotizaciones, continuas o discontinuas. (3) Pensiones contributivas: • Tener cubierto un período mínimo de 15 años, de los cuales 2 como mínimo deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. • Tener cumplidos 65 años (tanto para el hombre como para la mujer), si se acredita un período de cotización de 35 años y 3 meses (este período se ampliará paulatinamente hasta llegar, en 2027 a los 38 años y 6 meses). En caso contrario, y en 2018 se exige una edad de 65 años y mes (edad que s eirá ampliando de forma progresiva hasta alcanzar los 27 años en 2027). • Cesar en el trabajo. Pensiones no contributivas: • Carecer de ingresos suficientes. • Tener cumplidos 65 años. • Residencia en España y acreditar unos períodos de residencia en el país.

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