Bissi 2018

446 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 3. Personas protegidas (continuación). 4. Requisitos básicos de acceso a la prestación. Tienen derecho a obtener los beneficios del Régimen Previsional Público (Prestación Básica Universal – PBU – Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los afiliados: * hombres de 65 años y mujeres de 60 años. Las mujeres podrán optar por permanecer en actividad hasta cumplir los 65 años de edad; * que acrediten 30 años de servicios con aportes computables a alguno de los sistemas previsionales con convenios de reciprocidad con el sistema nacional. -Jubilación Automática Autonómos puros: Moratoria previsional ley 24476 (4). Se debe ingresar en la misma declarando servicios desde 1955 hasta 1993 incluido y hasta en 60 cuotas. Se debe abonar la primer cuota ante el banco acordado y luego el saldo será descontado mensualmente, una vez recibido el beneficio. (3) En el régimen de capitalización individual, con base en lo establecido en el artículo 8 la Ley 65 de 2010 se establecen los siguiente: Cuando no haya aportado al sistema de reparto y financie con el saldo acumulado una pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial deVejezmás el monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y la Pensión por Muerte para sus derechohabientes. A los 55 años de edad hombres y 50 añosmujeres, Si realizaron aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones, cuando financien con éstamás el Saldo Acumulado de su Cuenta Personal Provisional acumulado una pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial deVejezmás el monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y la Pensión por Muerte para sus derechohabientes. A partir de los 58 años de edad siempre y cuando cuenten con una densidad de aportes de al menos 120 periodos y financien una pensión de vejez superior al monto de la Pensión Solidaria deVejez que le correspondería de acuerdo con sus aportes. • La «prestación por edad» se reconoce al asegurado que cumple los 65 años, en el caso de hombres, y 60, en el caso de las mujeres. Se reduce a 60 y 55 años, según se trate de hombres o mujeres, en el supuesto de trabajadores agrarios. • La «prestación por tiempo de servicio» le corresponde a las aseguradas que acrediten veinticinco años de servicio o a los asegurados que acrediten treinta años de servicio. Requiere la acreditación de 180 mensualidades de cotización. Hombres 65 años. Mujeres 60 años. (2) Se permite la jubilación antes del límite de edad si la pensión es igual al 70% del promedio de los ingresos durante los últimos 10 años, y por lo menos igual al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (aprox. US$ 410). También, por haber desempeñado trabajos calificados como pesados. Respecto de los afiliados al Sistema de Reparto en extinción, la edad es la arriba indicada, y los requisitos de tiempo de cotización varían según el régimen de que se trate. Régimen de Prima Media: Desde el año 2015, 57 años de edad (mujer) ó 62 (hombre). Podrán pensionarse a la edad de 55 años de edad (mujer) ó 60 (hombre, si antes del 1 de enero de 2014, a persona cumplía con este requisito de edad. Además, haber cotizado un mínimo de 1100 semanas en cualquier tiempo; desde el 1 de enero de 2006, se incrementa en 25 por cada año hasta llegar a las 1300 en el año 2015. Actualmente se requieren 1300 semanas. Al igual que en la edad, la persona podrá obtener el derecho de pensión si acredita las semanas cotizadas antes de la fecha de los incrementos. (Véase artículos 33 y 34 de la ley 100 de 1993) Régimen de Ahorro individual: No se exige edad mínima siempre que el afiliado posea en su cuenta de ahorro individual una cuantía mínima equivalente al 110% el salario mínimo mensual legal. Vigente en el año 1993, actualizado anualmente conforme al IPC.

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