Bissi 2018

445 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 3. Personas protegidas (continuación). Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del SPP y el SNP. • Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado; • Los desempleados, discapacitados e indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Subsidiado. Segundo nivel: Régimen de ahorro individual obligatorio en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) públicas o privadas. Incluye a los afiliados con salarios superiores a $ 5.000 y hasta $ 15.000 mensuales. Las sumas que exceden los $ 5.000 generan una prestación que se financia solamente con aportaciones personales y las rentabilidades de su cuenta personal. Tercer nivel: Ahorro voluntario. Incluye a los afiliados con salarios superiores a $ 15.000, los que podrán aportar o no a sistemas de ahorro individual por dicho exceso. En caso de aportar, se generan prestaciones en condiciones similares al 2º nivel. Las referencias monetarias están expresadas en valores constantes, correspondientes al mes de mayo de 1995. La población protegida por el BPS está constituida por todos aquellos empleados y trabajadores no afiliados a un régimen especial. Los regímenes especiales son los que cubren a empleados bancarios, policiales, militares, profesionales universitarios y notarios. Para los mayores de 40 años pueden pasar al Nuevo en un plazo de 6 meses a partir de dicha fecha. (3) Regla General. En el IVSS, están afiliados, de manera obligatoria, como han quedado señalados expresamente, los trabajadores y trabajadoras permanentes, sometidos a relaciones de subordinación o dependencia, cualquiera sea el tipo de actividad laboral que realicen, el medio urbano o rural de desempeño y el monto de la remuneración o salario. De forma facultativa los trabajadores no dependientes. (Art. 2 Ley del Seguro Social). En Venezuela, se estima, existe en todo el sector público, además de este régimen general, más de cuatrocientos regímenes jubilatorios especiales que otorga jubilaciones y pensiones a los empleados y obreros públicos, en condiciones más favorables y requisitos más flexibles, la mayoría de ellos no contributivos. Mediante Decretos Excepcionales se ha permitido que personas no afiliadas ni cotizantes al IVSS obtengan pensiones por vejez, sin contribución alguna, en un monto igual al monto que reciben las personas aseguradas, equivalente a un salario mínimo. Estas pensiones asistenciales no generan sobrevivencia.

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