Bissi 2018

443 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 3. Personas protegidas (continuación). • Las personas de escasos recursos tienen acceso a un régimen no contributivo, administrado por la propia institución.. Los trabajadores cubanos que laboren en misiones diplomáticas y consulares, representaciones de organismos internacionales y oficinas comerciales en Cuba y en empresas extranjeras radicadas o representadas en el país, o presten servicios al personal de las mismas. Los trabajadores cubanos en el extranjero, que laboren en misiones diplomáticas y consulares, representaciones de organizaciones internacionales y oficinas comerciales acreditadas en Cuba y empresas extranjeras radicas o representadas en el país, o presten servicios de su personal; • Los trabajadores cubanos que, laboren en el extranjero empresas cubanas o en funciones encomendadas por el gobierno, en empresas, instituciones o organismos internacionales. Los trabajadores civiles de los ministerios de las fuerzas armadas revolucionarias y del interior; • Los jóvenes que durante el servicio militar activo presenten invalidez temporal y cobran el salario como los restantes trabajadores del país Los trabajadores que reciben subvención económica para realizar estudios de nivel superior o por encontrarse acogidos a distintas modalidades de capacitación, debidamente autorizados por la autoridad competente. • El profesional en libre ejercicio • El administrador o patrono de un negocio; • El dueño de una empresa unipersonal; • El menor trabajador independiente • Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado Están excluidas del Sistema las siguientes personas: Los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos comunes, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos; y Los cotizantes y los pensionados por invalidez del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. No obstante lo anterior los ex- cotizantes del Régimen de Pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada que opten por reincorporarse al mismo, están excluidos del Sistema de Pensiones que regula la Ley del sistema de ahorro para pensiones, quedando por este mismo hecho rescindida la afiliación que tuvieren con el ISSS, INPEP o con alguna Institución Administradora de Fondos de Pensiones, siempre y cuando tomen dicha opción dentro de un lapso no mayor de un año, contado a partir de la vigencia de la mencionada ley. En ningún caso podrán reincorporarse a los sistemas que regula la Ley.

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