Bissi 2018

442 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 3. Personas protegidas (continuación). Los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas; Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Los empleados que a la entrada en vigencia de la Ley 100, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de pensiones; Los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados. Ya que cada uno de estos están exceptuados del sistema de seguridad social el Colombia.(Artículo 279 de la ley 100 de 1993) Otros reconocimientos: el decreto 604 de 2013 creó Los Beneficios Económicos Periódicos siendo este un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual. Pueden ser beneficiarios los ciudadanos colombianos que pertenezcan a los niveles I, II y III del Sisbén, de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). (Artículos 2, 3 decreto 204 de 2013)

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