Bissi 2018

44 la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de inicio de una nueva relación laboral, posterior a dicha cesantía, y el mes de la fecha de invalidez calificada. Para los numerales 2. Y 3. Anteriores, se deberá considerar que si la fecha de inicio de la relación laboral es anterior a la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio se tomará como mes de inicio de la primera relación laboral el 1ro de mayo de 1997. Monto de la prestación: de conformidad con el artículo 33 de la ley 65 de pensiones Si el grado de invalidez del Asegurado es de 60% o más, se otorga una pensión equivalente al 70% del Refe- rente Salarial de Riesgos del Asegurado. En caso de que el grado de invalidez se encuentre entre 50 y 60%, se otorga una pensión equivalente al grado de invalidez multiplicado por el Referente Salarial de Riesgos del Asegurado) El Referente Salarial de Vejez: Es el monto que se utiliza para la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para otorgar la Prestación de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables 4.6. Riesgos Profesionales (Invalidez y Muerte) La invalidez para el riesgo aboral o profesional de conformidad con el artículo 34 de la ley 65 de pensiones es la situación de un asegurado que, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo es declarada con una calificación superior al 25%. En caso de obtener la pensión por un riesgo profesional, es necesario que el afiliado se encuentre bajo una dependencia laboral. Requisitos: El artículo 35 de la ley 65 de 2010 establece que, el Asegurado Dependiente deberá cumplir con- juntamente los siguientes requisitos de cobertura a la fecha de invalidez: Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. Tener un grado de invalidez calificado mayor al diez por ciento (10%) y de origen profesional. En caso de Accidente de Trabajo, que éste se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral y que origine la invalidez del Asegurado Dependiente, o En caso de Enfermedad de Trabajo, que la invalidez se produzca mientras se encuentre en relación de dependencia laboral o dentro de un plazo de doce (12) meses computados desde el mes siguiente de concluida la relación de dependencia laboral.

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