Bissi 2018
438 CUADRO IV. VEJEZ CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. APLICACIÓN PERSONAL. 3. Personas protegidas. (*) (1). Ley 4.349, de 20 de septiembre de 1904, instituye la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Estado (2). • La Ley núm. 24.241 rige desde el 15 de julio de 1994, instituye un sistema compuesto por un régimen público, basado en el reparto y un régimen de capitalización, basado en la capitalización individual. • La Ley Nro. 26.425 de noviembre de 2008 unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). (2)) Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales provinciales, municipales, de defensa y seguridad, etc. (3) Ley de 14 de diciembre de 1956 para el régimen de reparto. Recientemente reformado por la Ley 65 de 2010. • Ley 65 de 2010 para el Sistema Integral de Pensiones. Ley 430 de 2013. Modifica limites pensión solidaria de vejez. Los trabajadores dependientes de un empleador y los independientes incorporados voluntariamente. (Art. 6 código de la seguridad social). Ley núm. 4.682, de enero de 1923. • Constitución Federal de 1988. • Ley núm. 8.213, de 24.07.91, y actualizaciones. • Ley núm. 8.742, de 7.12.93, y actualizaciones. • Ley núm. 10.741, de 1.10.03, y actualizaciones. (1) Trabajadores asegurados de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales. Pueden ser asegurados obligatorios (empleados, empleados domésticos, contribuyentes individuales, trabajadores avulsos, asegurados especiales) o asegurados de forma voluntaria. Los empleados públicos cuentan con un Régimen propio de seguridad social. Ley 4.054, de 8 de septiembre de 1924. D.L. núm. 3.500, de 1980 (1). Ley núm. 20.255, de 2008 • Para los trabajadores dependientes e independientes, el seguro es obligatorio (para estos últimos a contar del año 2018). • También se encuentran protegidos por una pensión básica, los mayores de 65 años y los inválidos mayores de 18 años y no mayores de 65, siempre que formen parte de un grupo que integren familias del 60% más pobre de la población, no tengan pensión y tengan residencia en Chile de, al menos, 20 años. • Ley 29, de 1905. • Ley 53, de 1945. • Ley 77, de 1959 • Decreto 3.041, de 19 de diciembre de 1966. Ley 100, de 1993, y sus Decretos Reglamentarios. A través del esquema de transición establecida por la Ley 100, quedaron vigentes los regímenes pensionales anteriores. (Ley 33 de 1985. Ley 71 de 1988) Ley 797 de 2003 y sus Decretos reglamentarios. Decreto 1833 de 2016 Trabajadores dependientes e independientes, así como servidores públicos. (Art. 15 ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la ley 797 de 2003) Las reglas establecidas en este documento no se aplican a Las Fuerzas Militares; La Policía Nacional; el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, es decir, el personal civil del Ministerio de Defensa, de la Policía Nacional, del Ministerio Público, y de la justicia penal militar;
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