Bissi 2018

434 • prótesis, órtesis y otros aparejos complementarios terapéuticos; • transporte de enfermos cuando esté médicamente indicado. Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA) (1) Los beneficiarios de las prestaciones son: Régimen Contributivo: El trabajador afiliado, el pensionado del régimen contributivo independientemente de su edad y estado de salud, los cónyuges de estos, los hijos menores de 18 años del afiliado o hasta los 21 si se encuentran estudiando, los hijos discapacitados de los afiliados o pensionados independientemente de la edad. Régimen Subsidiado: Desempleados y sus familiares, discapacitados siempre que no cuenten con sostén económico y no estén protegidos por otro régimen, además están protegidos los indigentes. Régimen Contributivo Subsidiado: Los profesionales y técnicos que trabajan en forma independiente, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores a domicilio así como sus familiares, y los jubilados y pensionados del régimen contributivo subsidiado. (2) Promoción de la salud y medicina preventiva, de acuerdo al listado de prestaciones que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); Atención primaria de salud, incluyendo emergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; Atención especializada y tratamientos complejos por referencia desde la atención primaria, incluyendo atención de emergencia, asistencia ambulatoria por médicos especialistas, hospitalización, medicamentos y asistencia quirúrgica, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; Exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, siempre que sean indicados por un profesional autorizado, dentro del listado de prestaciones que determine el CNSS; Atención odontológica pediátrica y preventiva, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; Fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por un médico especialista y según los criterios que determine el CNSS; Prestaciones complementarias, incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica a discapacitados, según el listado que determine el CNSS. Notas explicativas: (URUGUAY) (1) Este cuadro describe la asistencia sanitaria brindada por el Banco de Previsión Social, por lo tanto se limita a los beneficiarios del régimen de seguro social que abarca al mayor número de trabajadores asalariados. La cobertura de salud de la población ha estado a cargo, fundamentalmente, del Ministerio de Salud Pública (MSP), otras organizaciones estatales y un amplio sector de instituciones de asistencia médica colectiva (mutualistas y cooperativas médicas). La asistencia sanitaria pública no integra el sistema de Seguridad Social. Aquélla es ofrecida por la Administración de Servicios de Salud del Estado (dependencia del MSP), contando con, aproximadamente, 60 unidades hospitalarias y otros 200 centros (policlínicas, centros de salud) destinados a atención ambulatoria. (2) Reglamentada por los Decretos Nº 427/016, 428/016 y 117/016. (3) Sistema Nacional Integrado: extendiendo obligatoriamente la cobertura médica de los trabajadores, jubilados y pensionistas, a sus personas a cargo: • Hijos menores de 18 años de edad o mayores con discapacidad, sin derecho propio. • Hijos de su cónyuge o concubino/a (cuando no estén amparados por sus padres biológicos o adoptivos). • Cónyuges o concubinos/as, sin derecho propio (4) Para el tratamiento de enfermedades raras también se requieren productos médicos/sanitarios con las mismas características que los medicamentos. Es así que el BPS en su área de salud se enfrenta a la necesidad de comprar medicamentos fuera del Vademecum Institucional y productos médicos/sanitarios fuera del Listado Institucional para el tratamiento de usuarios portadores de enfermedades asistidas en el ámbito del Centro de Referencia Nacional en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (CRENADECER). Por esta razón es que se crea el Comité de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del CRENADECER. Es el cometido de esta Comisión asesorar al Comité de Farmacia y Terapéutica para la toma de decisiones respecto a la adquisición de medicamentos y otras tecnologías que sean solicitadas para la atención de usuarios del CRENADECER. Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Las disposiciones más importantes en la implantación del Seguro en Salud son las siguientes: Ley de Ministerios, sancionada el 18 de julio de 1936; Ley del Trabajo, de 15 de junio de 1936, y sus reformas parciales de 4 de mayo de 1945, 3 de noviembre de 1947, 11 de julio de 1966, 4 de junio de 1974, 25 de abril de 1975, 5 de mayo de 1975 y 12 de julio de 1983; Ley Orgánica del Trabajo, de 27 de noviembre de 1990, y con vigencia desde el 1 de mayo de 1991; Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, de 5 de octubre de 1951; Reforma de la Ley del Seguro Social, de 6 de abril de 1967; Reforma de la Ley del Seguro Social, de 30 de septiembre de 1991; Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3 de octubre de 1991.

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