Bissi 2018
433 - Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de Ley Nº 26790 (09.Set.1997). - Ley Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790 (21.Jul.2006). - Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 (28.Dic.2006). - Ley N° 27177, Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes (25.Set.1999). - Decreto Supremo Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177 (26.Mar.2000). - Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, incorpora a los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (11.Ag.2005). - Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (31.Oct.2000). - Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360 (11.Set.2002). - Resolución Ministerial Nº 510-2005-MINSA, Manual de salud Ocupacional (08.Julio.2005). (2) Para el año 2007, la UIT ha sido fijada en S/. 3,450.00 Nuevos Soles equivalente a 1,091 US Dólares Americanos (tipo de cambio S/. 3.16 Nuevos Soles = 1 US Dólar Americano). (3) Régimen contributivo DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO: de acuerdo con la normativa“En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.”(DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-SA- art 2/ LEY 27056 art 11) (4) Se entiende por“atención”a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente No están sujetas a copagos las atenciones en servicios de emergencia, la prestación de salud por maternidad, las prestaciones preventivas y promocionales, de bienestar y promoción social, las prestaciones económicas, ni las que ofrezcan las entidades empleadoras en establecimientos propios de salud. (5) Resulta aplicable lo señalado en las notas 3 y 4. Notas explicativas: (PORTUGAL) (1) El contenido general de los cuidados de salud es el siguiente: • cuidados de promoción y de vigilancia de la salud y prevención de la enfermedad; • cuidados médicos en clínica general y de especialidades; • cuidados de enfermería; • cuidados hospitalarios; • elementos complementarios para el diagnóstico y tratamientos especializados; • medicamentos;
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