Bissi 2018

43 Requisitos: De acuerdo al artículo 32 de la ley 65 de pensiones, el Asegurado debe cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de cobertura: a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad. b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones. En caso de contar con menos de sesenta (60) cotizacio- nes cumplir alguno de los siguientes requisitos: i. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, y el mes de la fecha de invalidez calificada. ii. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes que se inicia la primera relación laboral, o el mes de pago de la primera cotización en caso de Asegurados Independientes, y el mes de la fecha de invalidez calificada. iii. Si entre la fecha de inicio de la primera relación laboral y la fecha de invalidez existiere un periodo de cesantía mayor a sesenta (60) periodos continuos, debidamente comprobados, contar con primas pa- gadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de inicio de una nueva relación de dependencia laboral, posterior a dicha cesantía, y el mes de la fecha de invalidez calificada. c) La invalidez se produzca mientras las primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses com- putados desde que se dejó de pagar las primas. d) El grado de invalidez calificado sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) y de origen común. En el riesgo común se requiere un tiempo de filiación mínimo, en este caso será de 60 cotizaciones mensuales. En caso de contar con menos de sesenta (60) cotizaciones cumplir alguno de los siguientes requisitos: 1. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, y el mes de la fecha de invalidez calificada 2. Contar con primas pagadas al menos durante la mitad del tiempo transcurrido entre el mes que se inicia la primera relación laboral, o el mes de pago de la primera cotización en caso de Independientes, y el mes de la fecha de invalidez. 3. Si entre la fecha de inicio de la primera relación laboral y la fecha de invalidez existe un periodo de cesantía mayor a 60 periodos continuos, debidamente comprobados, contar con primas pagadas al menos durante

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