Bissi 2018

428 (5) Existe un conjunto básico de prestaciones denominado PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Resolución Nro. 201/2002 y sus modificaciones. El mismo contiene listados con todas las prácticas, servicios y medicamentos que obligatoriamente deben cubrir las Obras Sociales de las Leyes 23.660 y 23661. (6) Además de las indicadas en el cuadro, también se ofrecen las siguientes prestaciones: * Cobertura del Plan Materno Infantil: Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento; Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad; Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria; Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%; El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido; Vacunas obligatorias; Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé. * Otoamplífonos: cobertura del 100% en niños de hasta 15 años. * Anteojos: cobertura del 100% en niños de hasta 15 años. * Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria: la cobertura es del 100%. * Cuidados Paliativos: Asistencia activa y total de pacientes por un equipo interdisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses. La cobertura es del 100%. * Fertilización Asistida: cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida. Incluyen: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Queda incluido también el procedimiento de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que se establezca, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. También quedan comprendidos en la cobertura prevista los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Notas explicativas (Bolivia) (1) El art. 2 del Código de Seguridad social“la aplicación de los regímenes a que se refiere el artículo 2º se efectuará mediante: a) La Caja de Seguridad Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados. b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados. c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación.” (2) Las mujeres embarazadas y los meses siguientes al parto, menores de 5 años, mayores de 60 años, mujeres fértiles respecto atención salud sexual y reproductiva, discapacitados que se encuentren calificadas según el SIPRUNPCD y las demás personas que establezca por resolución el Consejo de Coordinación Sectorial de Salud. (art. 5 de la ley 475) Nota explicativas: (CHILE) (1) Las prestaciones que financian las ISAPRES no pueden ser inferiores a las estatales. (2) También existen programas específicos que no requieren participación (copago) del beneficiario entre otros; embarazadas, tercera edad, prestaciones por enfermedades garantizadas, sobre un determinado nivel de costos, etc. (3) Sin perjuicio de lo señalado, por Ley 20.850 de 2015 se creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, es decir, respecto de medicamentos, elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.

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