Bissi 2018

426 Notas explicativas: (ARGENTINA) (*) Idem nota (1) del Cuadro 1 «ORGANIZACIÓN». (1) Las instituciones comprendidas dentro de la Ley Nro. 23660 de Obras Sociales son las siguientes: * Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; * Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos la ley de Obras Sociales hayan sido creados por leyes de la Nación; * Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; * Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; * Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; * Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas; * Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito. Las obras sociales destinan sus recursos fundamentalmente a ofrecer servicios de salud aun cuando, asimismo, deben brindar otras prestaciones sociales. En lo referente a las prestaciones de salud, forman parte del Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS). Las obras sociales se financian con: i) una contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena; ii) un aporte a cargo de los trabajadores por cuenta ajena equivalente al 3% de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del titular, no integrante del grupo familiar primario, aportará el 1,5% de su remuneración; iii) aportes a cargo de los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); y iv) otros. El carácter de titular del derecho en el caso de trabajadores por cuenta ajena subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador reciba remuneración, con las siguientes salvedades: i) cuando se extingue el contrato de trabajo y el trabajo se hubiera desempeñado en forma continua por más de 3 meses, mantendrá su calidad de titular por 3 meses adicionales sin obligación de efectuar aportes; ii) en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, el trabajador mantendrá su calidad de titular durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneraciones, sin obligación de efectuar aportes; iii) en caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá el carácter de titular durante un período de 3 meses. Si la suspensión se prolonga por más tiempo, podrá optar por permanecer cubierto cumpliendo con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución del empleador; iv) en caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de titular, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador; v) los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de titulares durante el período de inactividad, cumpliendo durante ese período con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;

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