Bissi 2018

418 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 14. Productos farmacéuticos. 15. Prótesis ópticas, acústicas y otras. Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%. En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%. La cobertura también es del 100% en pacientes internados. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%. Parcial. La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente. Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional. El suministro de medicamentos a los asegurados activos y pasivos se prevé en la Seguridad Social, de acuerdo a las prescripciones efectuadas por los facultativos. Su coste está incorporado en la cotización de los empleadores. Adicionalmente se provisionarán los medicamentos esenciales. (Art. 14 Código de Seguridad Social y Art. 6 de ley 475) • Solamente en caso de enfermedades provenientes de riesgos profesionales. (Art. 28 Código de Seguridad Social) • Se exceptúan las prótesis vitales, cuyo reconocimiento depende de la calificación que efectúa la Comisión Nacional de Prestaciones. (Art.10 ley 14643 de 1977) Totalmente gratuita, incluso en la implantación de ortesis y prótesis quirúrgicas realizadas bajo indicación médica. Gratuitas En el Sistema Estatal, hay que distinguir entre el régimen institucional y el régimen de libre elección; en el primero, sólo para productos farmacéuticos del Formulario Nacional, en tanto que, para el segundo, no existe. Se otorgan fármacos en los programas específicos, como los de maternidad, niños sano y tercera edad. En el Sistema Privado, dependerá de lo estipulado en el contrato. (3) Véase lo señalado en los epígrafes 13 y 14. Se suministran en forma gratuita, de acuerdo con un vademécum o listado vigente y con el pago de un subsidio para los que no se incluyen pero son necesarios para tratamiento médico (Resolución 5591/ 15. art 7.) • Cuando sean prescritos por el médico: lentes para anteojos y audífonos. Otras prestaciones: aparatos de ayuda a la movilidad, aparatos ortopédicos para miembros superiores, inferiores y tronco. • Están incluidas dentro del POS: Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas) para los procedimientos quirúrgicos incluidos en el POS. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para miembros inferiores y superiores, como el

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