Bissi 2018

417 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 12. Hospitalización. 13. Asistencia odontológica. Regímenes contributivos: En el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado regular que no podrá superar el 10% de su ingreso mensual por cada atención de carácter hospitalario ni podrá exceder el 10% del costo del tratamiento. (5) Régimen estatal: No existe participación en la hospitalización. Régimen estatal: está incluida (Ley 26790 art 17) Regímenes contributivos: No incluye odontología estética, tratamientos de periodoncia y ortodoncia. Régimen estatal: Incluye obturaciones dentales y curaciones simples y compuestas. El SIS también cubre la atención en servicios odontológicos de sus asegurados. (Decreto Supremo Nº 003-2002-SA Anexo 1) Libre elección entre los hospitales públicos y de los autorizados por el Ministerio de Salud. No está prevista participación en los costes por utilización de habitación compartida (o individual por prescripción médica). Sin embargo, en caso de libre elección de habitación individual por los beneficiarios, éstos abonan la totalidad de los costes, así como los costes por internamiento en hospitales o en clínicas privadas. • Libre elección entre los sectores del sector privado. • En los tratamientos bucodentales, hay que efectuar rembolso parcial de los gastos, en función del baremo fijado por el Gobierno. • Son gratuitos para los menores de 16 años; mujeres embarazadas; personas de edad beneficiarias del complemento de solidaridad y pacientes con SIDA. • En las prótesis dentarias, el paciente ha de adelantar el coste de los gastos ocasionados. Posteriormente, se le rembolsa el 75 % del coste, en función del baremo fijado por el Gobierno. Ver Plan básico de Salud (2). Ver Plan básico de Salud (2). • El BPS gestiona el Seguro Social de Enfermedad a través de IAMC contratadas, por lo cual los beneficiarios son atendidos en los establecimientos de las mismas, incluso en caso de hospitalización. • El BPS gestiona el programa materno-infantil a través de IAMC contratadas en el interior del país y de centros propios en la capital (un hospital especializado y cinco centros de atención primaria). Trabajadoras embarazadas de la actividad privada con menos de 14 jornales; Esposas o concubinas embarazadas e hijos menores de trabajadores privados que no generan derecho de atención por Fondo Nacional de Salud (FONASA); Embarazadas y niños a cargo de jubilados y pensionistas sin derecho por FONASA; Afiliados a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) derivados por convenios; Beneficiarios del programa Uruguay Crece Contigo (UCC) derivados por convenio. Sin coste para el asegurado y sus familiares calificados. La asistencia médica es integral para los afiliados. Se han logrado reivindicaciones laborales por parte de los empleadores, como pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. El IVSS cubre determinadas prestaciones odontólogicas (odontología general, endodoncia, exodoncia), aunque no la ortodoncia.

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