Bissi 2018

414 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 12. Hospitalización. 13. Asistencia odontológica. Sí. Parcial. Se otorga para prestaciones básicas. En caso de enfermedad reconocida por los servicios médicos, los asegurados activos y pasivos, sus beneficiarios y los no asegurados de la tercera edad tienen derecho a la asistencia médica especializada, intervenciones quirúrgicas y el suministro de medicamentos. (Art. 14 Código de Seguridad Social y art. 6 de ley 475) Atención preventiva y curativa. En caso de riesgos profesionales, atención clínica especializada y de rehabilitación, así como prótesis dentales (art. 14 Código de Seguridad Social y art. 6 de ley 475) Totalmente gratuita, incluso en la implantación de órtesis y prótesis quirúrgicas realizadas bajo indicación médica. Solamente en los tratamientos asistenciales básicos y preventivos. En caso de accidente de trabajo, la asistencia es gratuita (concesión de órtesis y prótesis odontológicas). En las tres modalidades. La participación de los afiliados en su coste está determinada por los mismos condicionantes vistos en los epígrafes 10 y 11. • En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas. • En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato. sin perjuicio de otorgar coberturas al menos similares a las del sistema público. Los afiliados beneficiarios en el régimen contributivo deberán cancelar unos «Copagos», cuando el servicio que requieren incluye hospitalización o cirugía. Estos Copagos se rigen también por el Ingreso Base de Cotización del cotizante y además tienen un tope máximo. (Decreto 2353 de 2015, art. 16; Decreto 780 de 2016) Tratamiento básico y preventivo. (Resolución 5592 de 2015. art 10

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