Bissi 2018

410 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN. 10. Elección del médico. 11. Participación en los honorarios médicos. (5). Parcial. En función de los adheridos a la Obra Social en la que está afiliado el trabajador. No existen. A veces existen coaseguros, tanto para prácticas como para consultas. No se encuentra regulado No existen. En principio no hay, sin embargo, en caso de que se quiera acceder a un médico que no se encuentre dentro del sistema tendrá que pagar su consulta. • Pública. La elección es libre, dentro de la unidad asistencial, regida por el principio de jerarquización de los servicios. No hay obligación de pago de los servicios por parte del usuario. • Privada (concertada con el SUS). La elección es libre de los servicios concertados con el SUS. • No hay pago por parte del usuario de los servicios. No existen. En ambos sistemas, salvo en el sistema estatal en la modalidad de atención institucional. Es preciso tener en cuenta que en el sistema existen 3 modalidades de atención médica: institucional, de libre elección e ISAPRE (1). • Existe un sistema de «copago» tanto en la modalidad institucional como en la de libre elección, conforme a los aranceles e ingresos de los afiliados. En la modalidad de ISAPRE, la cuantía de la participación está definida en el respectivo contrato. • Sin perjuicio de lo señalado para los afiliados de bajos ingresos y las personas carentes de recursos, la prestación es gratuita en los Centros de Atención de los Servicios de Salud. (2) Parcial. Libre elección dentro de los adscritos a la EPS. de acuerdo al lugar de residencia del afiliado, ya que se considerará el centro de atención médico más cercano. (Ley 100 de 1993, art. 153) Los usuarios están sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. En caso de que se quiera acceder a un médico que no se encuentre dentro del sistema tendrá que pagar el precio de la consulta, y los precios suelen ser unificados. (Decreto 2353 de 2015, art. 16; Decreto 780 de 2016 Art. 2.1.3.1)

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==