Bissi 2018
409 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. Inicio de la prestación. 9. Duración de la prestación. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y regímenes especiales (3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se produjo la contingencia) y Seguro de Salud Agrario (3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses previos al mes en que se produjo la contingencia). Régimen estatal: Inmediata. Regímenes contributivos: Ilimitada, hasta la recuperación de la salud, mientras se mantenga la condición de afiliado. Régimen estatal: Depende del gasto efectuado. El tope de gasto por afiliado al SIS por episodio y en función a cualquier tipo de prestación es el equivalente a 1.2 de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. El tope de la estancia hospitalaria es de 10 días. (3) (4) Desde el inicio de la enfermedad. Ilimitada. A partir de 30 días después de su inscripción salvo, emergencia. Ilimitada para el asegurado; para el cónyuge solo durante el embarazo, y para los hijos hasta que cumplan los 3 años. La adquisición de los derechos es inmediata, sin período de espera. El ingreso al Sistema Nacional de Salud para independientes fue establecida por los artículos 70 y 71 de las Ley 18.211 (en la redacción dada por los artículo 12 y 15 de la Ley 18.371) Seguro Social de Enfermedad: el subsidio, en caso de enfermedad, cubre hasta un año con otro de prórroga. El pago de la cuota mutual se realiza mientras el afiliado está en actividad o percibiendo subsidio por desempleo, maternidad o enfermedad. - Programa materno infantil: • Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post- parto. - Los niños: • Asistencia integral hasta los 90 días. Asistencia de nivel primario desde los 91 días hasta los 6 años de edad. Hasta los 9 años: asistencia odontológica y asistencia social. • Asistencia de especialidades y malformaciones congénitas, sin límite de edad. Desde el primer día de la enfermedad. Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez. Durante el período de enfermedad común, maternidad, incapacidad temporal e incapacidad parcial, la ley no permite la jubilación o retiro del trabajador. Mientras duren las prestaciones anteriores, el IVSS está obligado a pagar las prestaciones dinerarias a partir del cuarto (4) día, salvo que por convenio colectivo o de otra naturaleza, se establezcan condiciones más favorables al trabajador con cargo al empleador (Art. 9 Ley del Seguro Social). Es común que los empleadores asuman el pago de los tres (03) primeros días de reposo. (3)
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