Bissi 2018

408 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 8. Inicio de la prestación. 9. Duración de la prestación. Desde el momento en que se solicita la atención médica. La asistencia sanitaria se concede hasta el restablecimiento del enfermo. En el caso de enfermedades que, a juicio del médico del IGSS, sean irreversibles y determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo, la asistencia médica se concederá por un término de 52 semanas. Cuando se trate de un trabajador en período de desempleo, la duración de esta asistencia no puede exceder de 26 semanas, computadas desde la fecha en que se reclamen las prestaciones. Desde el momento en que se solicita la atención médica. La asistencia sanitaria se concede hasta el restablecimiento del enfermo. En el caso de enfermedades que, a juicio del médico del IHSS, sean irreversibles y determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo. Desde el momento mismo de la enfermedad Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas arriba mencionado, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. Posterior a ello se tramitara la invalidez 8 semanas, después de iniciadas las cotizaciones y que haya seleccionado su prestador de servicio (EMP), en caso de ser un nuevo asegurado. Mientras permanezca vigente el contrato de trabajo, el trabajador puede disfrutar de las prestaciones, si bien son requisitos necesarios que esté adscrito a una Empresa Médica y que el empleador pague las cotizaciones en tiempo y forma. En caso de extinción del contrato de trabajo, el asegurado y sus beneficiarios gozan de cobertura de 12 semanas después de cesar en el trabajo sujeto a cotización Inmediata. Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año. en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS La adquisición del derecho es inmediata, sin período de espera. 26 semanas. Se prolonga en los casos que acuerden los reglamentos del IPS. • Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post- parto. • Asistencia integral hasta los 18 años.

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