Bissi 2018

405 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Beneficiarios. 6. Reglas especiales para los pensionistas. REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 7. Concesión. Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares. Su aportación es menor (4% de la cuantía de la pensión) y está a cargo del pensionista. (Art.6 y 10 Ley Núm. 26790) Régimen contributivo: Estar afiliado como titular o derechohabiente. Régimen estatal: Estar afiliado. (Art. 3 Ley Nº 26790) Todos los residentes. Los pensionistas que reciban una pensión no superior al salario mínimo, así como sus cónyuges e hijos, están exentos de participación en los costes de los gastos sanitarios. No existen. En función del Régimen de pertenencia. Constributivo o subsidiado (1). Tienen cobertura tanto los trabajadores como los jubilados. • Hijos menores de 18 años (propios o del cónyuge o concubino). • Hijos mayores con discapacidad (propios o del cónyuge o concubino). • Cónyuge o concubino si no posee cobertura médica por SNIS. Los pasivos (jubilados y pensionistas) no reciben asistencia sanitaria por el sistema de Seguridad Social; al acceder a la condición de pensionista pierden el derecho al cobro de la cuota mutual. La Ley 16.713, de reforma del sistema IVS, introduce el derecho a partir de enero de 1997 para los jubilados de menores ingresos. Por Ley 18731 de 07/01/2011 se estableció un cronograma de incorporación gradual para los jubilados que no integraban el sistema al momento de jubilarse y para los pensionistas. Seguro Social de Enfermedad: No existen. Programa materno-infantil: A partir de la comprobación del embarazo. Los asegurados, la esposa o concubina, los hijos solteros hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad si son inválidos; la madre, el padre y el esposo, si presentan invalidez permanente; los pensionistas por invalidez o vejez, y quienes reciben pensiones de supervivientes, así como los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez. No existen Se requiere tarjeta de servicio vigente, forma 14-02 o constancia de afiliación emitida por el TIUNA

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