Bissi 2018

404 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Beneficiarios. 6. Reglas especiales para los pensionistas. REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 7. Concesión. Los trabajadores afiliados y los pensionistas, así como sus beneficiarios (esposa o compañera e hijos menores de 5 años). Ser afiliado pensionistas o beneficiarios de los mismos. Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral. El cónyuge y los hijos del asegurado hasta los 11 años que estén debidamente acreditados dentro de la edad que para estos últimos fije el Reglamento. Ser afiliado pensionista o beneficiarios de los mismos. El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización Cónyuge o compañera de vida, registrada en el IMSS o ISSSTE, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta los 6 años. Los mayores de esa edad, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud (MINSA) (1). No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley núm. 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA). • Ser cotizante y estar al día en los pagos al Seguro de Enfermedad-Maternidad • Estar adscrito a una Empresa Médica Previsional, de elección del beneficiario Esposa o compañera de vida, registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta los 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de 6 años, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud (MINSA) (1). No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley n.º 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA Ser cotizante y estar al día en los pagos al Seguro de Enfermedad- Maternidad Estar adscrito a una Empresa Médica Previsional, de elección del beneficiario. (2). La cónyuge o compañera que convivía con el asegurado y dependía económicamente de él. La compañera siempre que no existiere impedimento legal para contraer matrimonio y que hayan convivido, por lo menos 9 meses. los hijos hasta los 18 años o hasta los 25 si son estudiantes y totalmente dependientes económicamente del asegurado. los hijos inválidos mayores de 18 años La madre del asegurado mayores de 50 años y que dependían económicamente del asegurado y se encuentren incapacitadas para trabajar. El padre mayor de 60 años. Las madres menores de 50 años que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, estén gozando de estos beneficios. Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo. Estar afiliados al Seguro Social y al día en el pago de la cotización por parte del asegurado. Los titulares del derecho y familiares dependientes: hijos hasta los 18 años y padres que dependan económicamente del afiliado. No existen. Seguro Social de Enfermedad. Ver Cuadro V «PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD».

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