Bissi 2018

403 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Beneficiarios. 6. Reglas especiales para los pensionistas. REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 7. Concesión. Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que dependan económicamente del asegurado directo. (2) La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos La cotización es menor que la de los trabajadores en activo, y el Fondo de pensión paga la parte correspondiente al empleador. Estar afiliado y encontrarse al día en las contribuciones ó tener la condición de beneficiario. (2). La totalidad de la población. No existen. No se exigen requisitos previos para el acceso a la prestación. El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años, así como el jubilado. (Ley Núm. 2001-55. Art. 102) No existen. Estar afiliados al Sistema o tener la condición de beneficiarios. (Ley Núm. 2001-55. Art. 103) Cónyuge (o compañera/o) del titular del derecho, así como los hijos menores de 6 años. Los pensionistas cotizan una tasa del 7,8% de la cuantía de la pensión para adquirir el derecho a prestaciones de salud. Ser afiliado y cotizante activo, o pensionista. • Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho. • El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios. La participación en los gastos farmacéuticos es menor que la establecida para los asegurados activos. • Residir en España. • Estar en alta en la Seguridad Social ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social,

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==