Bissi 2018
402 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Beneficiarios. 6. Reglas especiales para los pensionistas. REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 7. Concesión. Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el punto“titulares del derecho”. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos (3) Queda prohibido realizar examen psicofísico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito de admisión. El asegurado titular del derecho y sus beneficiarios (esposa o compañera; los hijos hasta los 19 años: los padres y hermanos, previa calificación del derecho, estos últimos, en las mismas condiciones que los hijos. La edad de los hijos se amplía hasta los 25 años si estudian y sin límite de edad, si son calificados por el Seguro Social, como inválidos, antes de cumplir los 19 años. El subsector público está abierto a todas las personas (preferentemente no aseguradas) pagando un precio por consulta, curaciones o intervenciones, análisis y otros. (Art. 14 del Código de Seguridad Social) Los asegurados pasivos reciben las mismas prestaciones que los asegurados activos aportando el 5% de sus ingresos. (Art, 9 y 131 del Código de Seguridad Social) Ser afiliados cotizantes al Seguro Social. (art. 13 del Código de Seguridad Social) Las personas que se encuentren en los siguientes grupos poblacionales no requieren afiliación: (2) Todos los residentes en las condiciones señaladas en el epígrafe 3. No existen. No se exigen requisitos previos. • El afiliado activo, los pensionistas y personas a cargo, carentes de recursos (incluidos los inmigrantes en igual condición), beneficiarios de subsidios y programas específicos y las personas cargas de familia. Son las mismas que para los trabajadores dependientes. Gran parte de ellos, atendida la cuantía de la pensión, no cotizan el 7% de la jubilación o tienen una reducción (80% de la población más pobre). Ser afiliado cotizante, pensionista, sus cargas y/o beneficiario de un régimen de salud, de un programa específico, como el de la tercera edad, o carente de recursos, en su caso. El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 18 años. Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición. Los hijos menores de 25 años, discapacitados y/o los dependientes de estos que están a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos. A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad. Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente. (Artículo 2.1.3.6 Decreto 780 de 2016) Estar afiliados al Sistema o tener la condición de beneficiarios tanto para el régimen contributivo, como para el régimen subsidiado (2)
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