Bissi 2018

40 Para acceder a este tipo de prestación, se debe tener 58 años de edad con una densidad de aportes de al me- nos 120 periodos. Para los efectos de transición de la ley 65 de 2010, se estableció una compensación de los aportes efectuados al Sistema de Reparto, en el que se exige haber efectuado aportes al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997 y tener como edad mínima 55 años para hombres y 50 años para mujeres. Para el cálculo de dicha pensión se considera: 1) Para los Asegurados que tienen entre 10 y 15 años de aportes: a. Si la Pensión Base Referencial es mayor o igual que el monto correspondiente al Límite Solidario en función a la densidad de aportes, no se accede a la Pensión Solidaria de Vejez. b. Si la Pensión Base Referencial es menor al Límite Solidario correspondiente se accede a dicho límite. 2) Para aquellos con 16 años de aportes o más: a. Si la Pensión Base Referencial es mayor o igual que el monto correspondiente al Límite Solidario en función a la densidad de aportes, no se accede a la Pensión Solidaria de Vejez b. Si el Monto Salarial Referencial está por encima del Límite Superior, el asegurado recibirá el monto definido para dicho límite, siempre y cuando la Pensión Base Referencial sea menor al mismo. c. Si el Monto Salarial Referencial queda entre el Límite Solidario Superior y el Límite Solidario Inferior, el Asegurado recibirá el Monto Referencial Salarial correspondiente siempre y cuando la Pensión Base Referencial sea menor o igual al mismo, en caso contrario no recibirá Pensión Solidaria de Vejez. d. Si el Monto Salarial Referencial está por debajo del Límite Solidario Inferior, el Asegurado recibirá el monto definido para dicho límite siempre y cuando la Pensión Base Referencial sea menor al mismo, en caso contrario no recibirá Pensión Solidaria de Vejez. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado varía con base en la densidad de aportes expre- sada en número de años, partiendo de un 56% con 16 años de cotización, hasta 70% cuando se cuenta con 35 años o más. Los límites solidarios (máximos y mínimos) para la determinación de la Pensión Solidaria de Vejez se presentan a continuación:

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