Bissi 2018

396 CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. APLICACIÓN PERSONAL. 3. Titulares del derecho. 16 de abril de 1964. Acuerdos de la Junta Directiva del IGSS 419, 466, 737, 738 (1). Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier guatemalteco que perciba una pensión. Los familiares de las personas que perciben una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria. • Ley del seguro social y decreto Nº 080-2001 del 01 de junio de 2001. • Reglamento General de la Ley de IHSS El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 11 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez. 1942 (vigente el 01.01.1943) • Ley del Seguro Social con su última modificación realizada por el DOF 12- 11-2015. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado • El trabajador afiliado o asegurado • El pensionado por invalidez, vejez, viudez u orfandad y por cesantía por edad avanzada. (1). Noviembre de 1993. • Ley Orgánica de S.Social. Decreto-Legislativo 974, de 1.03.82 • Reglamento General de la Ley de la S.Social núm. 975, de 1.03.82. • Resolución Ministerial 289, de octubre de 1996. • Listado de prestaciones médicas, quirúrgicas y otras, de octubre de 1996. • Trabajadores asegurados del sector público y privado, cotizantes del Seguro de Enfermedad-Maternidad. • Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad cotizantes. • Beneficiarios de trabajadores cotizantes. • Ley de 23 de marzo de 1941. • Decreto-Ley n.º 14, de 27 de agosto de 1954. • Constitución Nacional. (1) (1). Ley de 23 de marzo de 1941. Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 • Decreto-Ley núm. 14, de 27 de agosto de 1954. • Constitución Nacional. Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas Los trabajadores independientes, los estacionales y los ocasionales. Los trabajadores domésticos. Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado. Los asegurados voluntarios (1). Ley 18.071, de 18 de febrero de 1943, que crea el IPS. Leyes 1950, 1956, 1958, 1965, 1973, 1987 y 1992 (2). Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas. Los maestros y catedráticos de la enseñanza privada y de la enseñanza primaria oficial. Los catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas. El personal del servicio doméstico. (2) Y (3)

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