Bissi 2018
392 Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Los trabajadores con regímenes especiales deberán ser contributivos directos en el porcentaje de cotización que establezca la Ley y su Reglamento. Este porcentaje oscila, según el monto del ingreso o remuneración mensual devengada por el empleado (salario normal), en una banda que va desde 1% hasta 10% del salario normal devengado. Corresponde al Reglamento de la Ley establecer las escalas correspondientes El Estado está obligado a financiar los gastos de administración, los de mantenimiento y renovación de los equipos de IVSS, con una aportación no inferior al 1,5% de los salarios cotizados, cuya cuantía se incluye en el Presupuesto Nacional. El IVSS, a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, antes Ministerio del Trabajo, presenta la estimación de dichos gastos para cada año fiscal. (2) Los trabajadores con regímenes especiales deberán ser contributivos directos en el porcentaje de cotización que establezca la Ley y su Reglamento. Este porcentaje oscila, según el monto del ingreso o remuneración mensual devengada por el empleado (salario normal), en una banda que va desde 1% hasta 10% del salario normal devengado. Corresponde al Reglamento de la Ley establecer las escalas correspondientes El Estado está obligado a financiar los gastos de administración, los de mantenimiento y renovación de los equipos de IVSS, con una aportación no inferior al 1,5% de los salarios cotizados, cuya cuantía se incluye en el Presupuesto Nacional. El IVSS, a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, antes Ministerio del Trabajo, presenta la estimación de dichos gastos para cada año fiscal. (3) La contingencia de Paro Forzoso tiene su propio régimen de financiamiento: 2,50% del salario base de cotización. El 80% de ese 2,50%, corresponde pagarlo al empleador; y, el 20% restante, es decir, 0,5%, al trabajador, por lo que su cotización al seguro social se eleva a 4,5% del salario que sirve de base para retener la cotización. (4) La Ley separa las contingencias en tres (3) fondos, con sus respectivas cotizaciones (Ley Seguro Social, Artículo 73) a) Fondo para la asistencia médica, que se financia con el 6,25%, de los salarios cotizados, añadiéndosele el 6,25%, de las pensiones y rentas pagadas, excluidas las satisfechas por incapacidad parcial. b) Fondo para las indemnizaciones diarias, que recibe el 1% de los salarios cotizados. c) Fondo para las pensiones y demás prestaciones en dinero, al que ingresa la diferencia entre la suma de los porcentajes anteriores y el valor de la cotización prevista para cada riesgo. (5) El sistema de financiación es el de reparto, efectuándose una distinción entre las contingencias a corto y a largo plazo. Las primeras, se basan en un sistema de reparto simple y están dirigidas al seguro de enfermedad, maternidad e indemnizaciones diarias; las segundas, al régimen previsional de largo plazo: vejez, Invalidez, muerte, supervivencia (viudedad y orfandad) y nupcialidad, que es de prima escalonada con capitalización parcial, revisable, según el Reglamento de la LSS, cada 5 años, lo que no ocurre en la práctica.
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