Bissi 2018

391 (4) El Seguro Familiar de Salud (SFS) del régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez por ciento (10%) del salario cotizable: un tres por ciento (3.0%) a cargo del afiliado y un siete por ciento (7.0%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue: • Nueve puntos cuarenta y tres por ciento (9.43%) para el cuidado de la salud de las personas; • Cero puntos diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles; • Cero puntos cuarenta por ciento (0.40%) destinado al pago de subsidios; • Cero puntos siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. (5) El Seguro Familiar de Salud (SFS) del régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez por ciento (10%) del salario cotizable: un tres por ciento (3.0%) a cargo del afiliado y un siete por ciento (7.0%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue: • Nueve puntos cuarenta y tres por ciento (9.43%) para el cuidado de la salud de las personas; • Cero puntos diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles; • Cero puntos cuarenta por ciento (0.40%) destinado al pago de subsidios; • Cero puntos siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. (6) El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante. (7) El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante Notas explicativas: (URUGUAY) (*) En base a las previsiones de la Ley núm. 17.453, de fecha 28-02-2002, se crea un impuesto adicional al denominado“Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones”que tiene como único destino el financiamiento del Banco de Previsión Social (conf. art. 1.°). Se introdujo esta variación a fin de elevar la recaudación permaneciendo constantes tanto la finalidad como el destino de los fondos recaudados. (1) Las modificaciones que trajo consigo la instauración del Sistema Integrado de Salud (2006) le dieron impulso al MSP como organismo gestor y en dicho contexto se establece el Seguro Nacional de Salud (SNS) que es administrado por la JUNASA. A su vez, el SNS está financiado por el FONASA que recibe los aportes de trabajadores/as, jubilados/as, organismos estatales, empresas y del Estado. (2) Los impuestos afectados son: - 7 puntos de IVA - El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). (3) Si el 8% de aportación sobre la nómina salarial, por empresa, no cubre el valor de la cuota mutual promedio que el BPS paga a las IMAC, multiplicada por el número de beneficiarios de este seguro, el empresario debe cotizar la diferencia (4) Ese aporte puede ir todo al BPS - si el trabajador no tiene AFAP- o puede ir una parte al BPS y el resto ser enviado a su cuenta de ahorro individual en la AFAP. El trabajador no debe aportar nada extra por estar afiliado a una AFAP.

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