Bissi 2018

390 El régimen financiero del seguro de riesgos laborales será de reparto y deberá garantizar una reserva financiera no menor del dos punto cero por ciento (2.0%), ni mayor del cinco punto cero por ciento (5.0%) de las aportaciones destinadas a cubrir contingencias especiales. El costo del seguro de riesgos laborales incluirá los componentes siguientes: • Un uno punto quince por ciento (1.15%) para cubrir las prestaciones a los beneficiarios; • Un cero punto cero cinco por ciento (0.05%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (3) El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total del diez por ciento (10%) del salario cotizable, distribuida así: • Ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal; • Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado; • Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social; • Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado; • Un cero punto uno por ciento (0.1%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones. Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen: • Dos puntos ochenta y ocho por ciento (2.88%) a cargo del afiliado; • Siete puntos doce por ciento (7.12%) a cargo del empleador. Párrafo I.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentará el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar transparencia, competitividad, solvencia técnica y financiera. Párrafo II.- Se modifica el literal l) (ele) del artículo 287 de la ley 11-92, sobre el Código Tributario, que limita al cinco por ciento (5%) el aporte deducible de la renta imponible de las empresas por concepto de sus límites que establece el presente artículo. Párrafo III.- (Transitorio). Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, el costo del Seguro de Vejez, Discapacidad, Sobrevivencia, así como las aportaciones, serán como sigue: Partidas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total 7,0% 7,5% 8,0% 9,0% 10,0% Cuenta personal 5,0% 5,5% 6,0% 7,0% 8,0% Seguro de vida de afiliado 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% 1,0% Fondo de Solidaridad Social 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% Comisión de la AFP 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% Operación de la Superintendencia 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% Distribución del Aporte Afiliado 1,98% 2,13% 2,28% 2,58% 2,88% Empleador 5,02% 5,37% 5,72% 6,42% 7,12%

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