Bissi 2018

39 Se le ofrece prestaciones de carácter asistencial a la madre, en Bolivia están reguladas por la ley 2426 de 2002 que crea el seguro universal materno infantil SUMI, el objetivo de este seguro es otorgar prestaciones de carácter universal, integral y gratuito a las mujeres embarazadas y hasta 6 meses después del parto y para los niños y niñas hasta los 5 años. Dentro de los servicios ofrecidos por el SUMI están la atención ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamientos médicos y quirúrgicos; asimismo, provee de insumos, medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales, de esta manera a parte de las prestaciones económicas propias de la licencia de maternidad, también cuentan con atención médica para el correcto desarrollo de la etapa de gestación y los primeros años de vida de los niños y niñas 4.4. Seguro de Jubilación El seguro de conformidad a la Ley 65 de 2010 se resume en dos grandes beneficios: • Pensión por vejez: Pensión vitalicia de acuerdo con el Saldo Acumulado y la Compensación de Cotizacio- nes cuando corresponda, pensión vitalicia o temporal a los derechohabientes a la muerte del asegurado y los gastos funerarios a la muerte del asegurado que percibía una pensión de vejez. Requisitos de acceso a la prestación: En el régimen de capitalización individual, con base en lo establecido en el artículo 8 la Ley 65 de 2010 se establece los siguientes: • Cuando no haya aportado al sistema de reparto y financie con el saldo acumulado una pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez más el monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y la Pensión por Muerte para sus derechohabientes. • A los 55 años de edad hombres y 50 años mujeres, Si realizaron aportes al Sistema de Reparto que le gene- ren el derecho a una Compensación de Cotizaciones, cuando financien con ésta más el Saldo Acumulado de su Cuenta Personal Provisional acumulado una pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de Vejez más el monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y la Pensión por Muerte para sus derechohabientes. • A partir de los 58 años de edad siempre y cuando cuenten con una densidad de aportes de al menos 120 periodos y financien una pensión de vejez superior al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le corres- pondería de acuerdo con sus aportes. • Pensión solidaria de vejez: Pensión vitalicia de acuerdo con el saldo Acumulado, Compensación de Cotiza- ciones cuando corresponda y la fracción solidaria. También abarca una pensión vitalicia o temporal a los derechohabientes a la muerte del asegurado y los gastos funerarios a la muerte del asegurado que perci- bía una pensión de vejez.

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