Bissi 2018

388 Notas explicativas: (PANAMÁ). (1) Para la población asegurada en la CSS las cotizaciones para los regímenes de IVM, Enfermedad y Maternidad será; Trabajadores Dependientes: 1. La cuota pagada por los empleados, la cual será: a. Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7.25%) de sus sueldos. b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de sus sueldos. c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos. d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%) de sus sueldos. 2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será: a. El equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) de los sueldos que paguen a sus empleados. b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once punto cincuenta por ciento (11.50%) de los sueldos que paguen a sus empleados. c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados. d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco (12.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados. Trabajadores Independientes: a. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. d. A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. (2) Aparte de las cotizaciones para la Seguridad Social, existen las cotizaciones siguientes: Seguro Educativo: 0bligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena, con una cotización del 2,75% de los salarios base, del que el 1,50% corresponde al empleador y el 1,5% restante al trabajador. Constituye una cuota solidaria para fomentar la educación de las clases más necesitadas del país. Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos: voluntario para todo servidor público que desee ingresar en dicho sistema, con una cotización mínima del 2% de su salario base. (3) El Programa IVM cubre asignaciones familiares por vejez o invalidez, consistentes en B/$ 20,0 por esposa y B$ 10,0 por hijo menor de 18 años, que se adiciona a la pensión.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==