Bissi 2018

386 Notas explicativas: (EL SALVADOR) (1) Los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS, de manera uniforme y gozarán de las prestaciones de salud y pecuniarias contempladas en la Ley del ISSS y sus reglamentos. Para ello cotizarán a partir de la fecha en que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones el 10,5% de la remuneración afecta. Esta estará distribuida en 7,5% de la remuneración afecta de cargo del empleador y 3,0% del trabajador. No obstante lo anterior, los trabajadores docentes del sector público podrán ser cubiertos por un programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, debiendo cotizar para ello la tasa establecida en el párrafo anterior. (2) Riesgo no cubierto. (3) Vid. nota 1. (4) Riesgo no cubierto. Notas explicativas: (ESPAÑA) (1) Además de las cotizaciones para la Seguridad Social (incluyendo el desempleo), existen las cotizaciones siguientes: Fondo de garantía salarial: 0,2 % del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Estas cotizaciones están a cargo exclusivo de los empresarios. Formación profesional: 0,7% del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Este porcentaje se reparte como sigue: • 0,6% el empresario • 0,1% el trabajador Los topes de cotización son los señalados para el desempleo. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) CLASE DE AFILIACIÓN PERSONAL % PATRONAL % TOTAL % Trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia, así como los miembros del clero secular. 9,45 11,15 20,60 Empleados bancarios, municipales y de entidades públicas descentralizadas, notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles. 11,45 11,15 22,60 Servidores públicos, incluidos los funcionarios y empleados de la Función Judicial u otras dependencias que prestan servicios públicos, mediante remuneración variable, en forma de aranceles o similares. 11,45 9,15 20,60 Funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero. 9,45 9,15 18,60

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