Bissi 2018

385 (5) En las contribuciones al Seguro de Salud con cargo al Presupuesto General, el Estado ha mostrado una alta morosidad, aunque se ha tratado de disminuir en los últimos ejercicios económicos. (6) Conforme en la escala contributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica y de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 20 de la sesión 8919, celebrada el 3 de agosto de 2017, se ajustó la escala contributiva de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, con un rige de 1 de setiembre de 2017. Contribución Salud IVM Categoría Nivel de ingreso Afiliado Estado Afiliado Estado 1 De 0.7885 salario mínimo 3.15 8.85 3.78 4.64 2 Mas de 0.7885 salario mínimo a menos de 2 salarios mínimos 4.72 7.28 5.08 3.34 3 De más de 2 salarios mínimos a menos de 4 salarios mínimos 6.24 5.76 6.54 1.88 4 De 4 salarios mínimos a menos de 6 salarios mínimos 8.02 3.98 6.99 1.43 5 De 6 salarios mínimos y mas 10.69 1.21 7.43 0.99 La contribución para financiar el aseguramiento de la población en condición de pobreza se determinará de conformidad con los cálculos realizados por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social. (7) Por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 1.24% en el Seguro de IVM. (8) A tal efecto, es considerado en la escala contributiva de los Trabajadores Independientes afiliados individualmente. Conforme se establezcan modificaciones en dicha escala, se realizarán los aumentos en las cotizaciones, previa comunicación a los patronos y a los trabajadores, por los medios de comunicación más convenientes. (9) La aplicación de estas contribuciones establecidas en el artículo 33 del reglamento de IVM reformado en el año 2005, se aplicarán con la siguiente gradualidad: Hasta el 31 de Dic. 2009 7,50% Patronos: 4,75% Trabajadores: 2,50% Estado: 0,25%. Del 1 de enero del 2010 al 31 de siembre del 2014 8,00% Patronos: 4,92% Trabajadores: 2,67% Estado 0,41%. Del 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2019 8,50% Patronos: 5,08% Trabajadores: 2.84% Estado: 0,58% Del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2024 9,00% Patronos: 5,25% Trabajadores: 3,00% Estado: 0,75% Del 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2029 9,50% Patronos: 5,42% Trabajadores: 3,17% Estado: 0,91% Del 1 de enero del 2030 al 31 de diciembre del 2034 10,00% Patronos: 5.58% Trabajadores: 3,33% Estado: 1,09% A partir del 1 de enero del 2035 10,50% Patronos: 5,75% Trabajadores: 3,50% Estado: 1,25%. (10) Existen los regímenes especiales, con cargo al Presupuesto Nacional, de naturaleza contributivos (Magisterio Nacional, Hacienda, Obras Públicas, Registro Público, Comunicaciones, Ferrocarriles) y no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Expresidentes). Notas explicativas: (CUBA) (1) El régimen financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de reparto anual. El equilibrio financiero del sistema se basa en los ingresos y egresos anuales sin reservas financieras, ni acumulación del capital. La única fuente de financiamiento de las pensiones es la contribución que efectúa las empresas y demás entidades laborales, que alcanza el 14% de la nómina salarial. Las prestaciones en servicios y en especie que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud a toda la población, así como las prestaciones del régimen de asistencia social, son financiadas directamente por el presupuesto nacional con ingresos provenientes de rentas generales. La financiación se asume por el Estado, no como una carga, sino como inversión dirigida a garantizar el capital humano necesario para los programas de desarrollo material y espiritual.

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