Bissi 2018

383 1.869,34 R$). La última cantidad es el tope máximo de contribución; b) los trabajadores independientes (empresario, autónomos y equiparados, eclesiásticos, etc.), así como en el Seguro facultativo se contribuye con un 20% entre R$ 240,00 hasta 1.869,34 R$. Existen reducciones del tipo de cotización hasta el 11%, cuando el contribuyente individual presta servicios en otras empresas. Notas explicativas: (CHILE) (1) Todos los afiliados beneficiarios de la asistencia sanitaria deben efectuar aportaciones directas, en el momento de solicitar una prestación médica («copago»), salvo que se trate de personas carentes de recursos o de afiliados beneficiarios con ingresos por debajo de un determinado umbral o se encuentre acogido a determinados programas y por prestaciones específicas, y que tales prestaciones se concedan en la modalidad institucional (pública). (2) En los regímenes antiguos de reparto, gestionados por el IPS, existen imponentes que siguen cotizando, pero no se admiten nuevos afiliados desde 1983. Los actuales cotizantes alcanzan 39.089, lo que representa un 0,72% del total de afiliados, sumados estos y los que se encuentran en el régimen general por capitalización individual. (3) Financiación con cotizaciones de salud de los trabajadores (asistencia sanitaria). Sin perjuicio de que las prestaciones derivadas determinadas enfermedades graves de hijos de los trabajadores son financiadas por los empleadores y, en su caso, por los mismos padres trabajadores independientes cotizantes del seguro de acompañamiento de niños y niñas (SANNA) Sobre el financiamiento del seguro SANNA, ver punto 3 de este Capítulo en el apartado de COTIZACIONES) (4) En el caso de determinadas enfermedades graves de hijos de trabajadores, la prestación en estos casos se financiará con un 0,015% del ingreso imponible del trabajador a cargo del empleador o de los trabajadores independientes, y subirá a un 0,02% desde enero 2019 y finalmente a un 0,03% a partir de enero 2020 (4). La cotización para el seguro SANNA que efectúa el empleador o los trabajadores independientes, se deduce de la cotización extraordinaria, que ellos efectuaban adicionalmente a la básica del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (5) A ello se adiciona la comisión de la AFP que es de cuantía variable y que a marzo de 2018 oscila entre 0,41% y 1,48%, según Administradora. (6) En materia de accidentes laborales, el ISL otorga y paga, entre otras prestaciones, las pensiones correspondientes a ese seguro, de sus propios afiliados y de los pensionistas por invalidez causada por riesgos laborales de las empresas con Administración Delegada. Notas explicativas: (COLOMBIA) (1) La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. La UPC-Subsidiada, UPC-S, es el valor reconocido para cubrir el POS subsidiado y también es referida como UPC plena o subsidio pleno (2) Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicio del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud, que fue reformado para crear el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la UPC (Unidad por Capitación). No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace. (3) El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, se encargará de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo. Este fondo se financiará conforme lo establecido en la Ley 1636 de 2013 que en el artículo 6 establece que las fuentes de financiación serán 1. Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías. 2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Estos últimos recursos, se incorporan al Fosfec a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo (sic) 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades. La Caja de Compensación Familiar que quede en la obligación de transferir recursos del Fonede para atender subsidios al desempleo, deberá multiplicar el monto per cápita mencionado anteriormente, por el número de desempleados beneficiarios del subsidio de las Cajas de Compensación Familiar a la cual le transferirá.

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