Bissi 2018

382 – Otros trabajadores: a. 11% para el contribuyente individual que presta servicio en una empresa, incluyendo cooperativas de trabajo, a partir de abril de 2003. b. 20% para el contribuyente individual que presta servicio a otra persona física, a otro contribuyente individual, a entidad que se beneficia de la asistencia social exenta de cuota patronal, a misiones diplomáticas o a repartición consultar de carrera extranjera. c. 20% del salario declarado, para los asegurados voluntarios, observados los límites mínimos y máximos del salario contributivo . d. En estos casos, se prevé una reducción hasta el 5%, si el contribuyente optase por la exclusión del derecho a la jubilación por tiempo de contribución y en determinadas condiciones (i.e. micro emprendedores individuales). e. El productor rural y el pescador aportan el 1,2% de los ingresos brutos provenientes de la comercialización de su producción y un 0,1% de los ingresos brutos para el financiamiento de prestaciones por accidentes de trabajo. Pueden realizar contribuciones voluntarias adicionales. Las empresas contribuyen con el 20% sobre el total de las remuneraciones pagadas o acreditadas en el mes a trabajadores a su cargo, sin aplicación de ningún tope. En caso de contratados por intermedio de cooperativas de trabajo, la contribución es del 15%. Asimismo, conforme el artículo 23 de la ley 8.212, deben abonar contribuciones provenientes de su facturación y lucro, a saber: 2% sobre sus ingresos brutos; 10% sobre el beneficio neto del período base, antes de la provisión para el ajuste a la renta. En caso de instituciones financieras, el porcentaje sobre el beneficio neto asciende a 15%. f. Las instituciones financieras contribuyen con una cotización adicional del 2,5% sobre el total de las remuneraciones pagadas o acreditadas en el mes. (1) Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social en Brasil son los siguientes: a) los trabajadores empleados, inclusive los domésticos y los avulsos, contribuyen sobre el salario base de contribución, abonado en el mes, cotización que, a partir de julio de 2003, es del 8% (para los salarios entre 240,00 R$ hasta los 560,81 R$; el 9% (para los salarios entre 560,82 R$ hasta los 934,67 R$) y del 11% (para los salarios entre 934,68 R$ hasta los (3) Las empresas, en virtud del grado de riesgo y responsabilidad con el que hayan sido clasificadas por el ejercicio de su actividad, deberán aportar hasta un 3% adicional sobre el total de las remuneraciones pagadas durante el mes a los asegurados empleados y a los trabajadores avulsos que les prestan servicios, en virtud del siguiente criterio: • 1% adicional por riesgo leve • 2% adicional por riesgo medio • 3% adicional por riesgo grave. Se prevén contribuciones especiales de las empresas al régimen de seguridad social cuando el asegurado ejerciera su trabajo en condiciones especiales que sean meritorios de una jubilación especial a partir de los quince años de exposición a agentes nocivos, incluyendo a las empresas contraten servicios mediante cesión de mano de obra, inclusive en régimen de trabajo temporario. (4) En el caso de prestaciones previsionales por edad, enfermedad, prestaciones familiares, maternidad, muerte, invalidez, las cotizaciones al sistema previsional se realizan de la siguiente manera. – Trabajadores, inclusive los domésticos y los «avulsos», contribuyen sobre el salario sujeto a cotización recibido en el mes, con alícuotas del 8%, 9% y 11%, dependiendo de la escala salarial, conforme el siguiente cuadro: Salario de contribución (R$) Alícuota aplicada para el INSS Hasta 1.693,72 8% de 1.693,73 hasta 2.822,90 9% de 2.822,91 hasta 5.645,80 11%

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