Bissi 2018

381 Las del subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor, se financian con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241, esto es: 1) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público; 2) las contribuciones a cargo de los empleadores del SIPA; 3) Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos; 4) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación especifica al sistema jubilatorio; 5) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto; 6) Intereses, multas y recargos; 7) Rentas provenientes de inversiones; 8) Todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público. (5) El valor del MOPRE asciende al 33% del monto del haber mínimo garantizado (Decreto 1694/09), esto es a septiembre 2017, $2391,39. Conforme Resolución Nro. 28/18, el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-). Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales se –aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje; asimismo, el Total Solidario es la sumatoria de ingresos percibidos por el Aportante Nacional i Solidario, que constituye la base sobre la que se aplica los porcentajes para el pago del Aporte Nacional Solidario, que básicamente y de manera,; actual es la diferencia positiva de un salario entre Bs. 13.000, 25.000 o/y ; 35.000; lo que, puede ser modificado cada cinco años. (2) El Total Ganado incluye sueldos, salarios, jornales, sobre- sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, emolumentos, bonos de cualquier clase o denominación, comisiones, compensaciones en dinero y en general, toda comisión que se obtiene como ingresos mensuales por un Asegurado con dependencia laboral, antes de la deducción de impuestos. El máximo Total Ganado es de 60 veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el periodo de contribución. Notas explicativas: (BRASIL) (1) Componen el Fondo Nacional de la Salud: • Recursos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, conforme la Ley Orgánica de Salud Nº 8.080/1990. Esta ley dispone que los recursos financieros del Sistema Único de Salud serán depositados en una cuenta especial, en cada esfera de actuación y erogados conforme fiscalización de los respectivos Consejos de Salud. • El 45% de los recursos del seguro de tránsito por daños personales causados por vehículos automotores de vía terrestre, dedicado a la atención de víctimas de accidentes en hospitales del Sistema Único de Salud. • Resarcimiento efectuado por las operadoras de planes de salud referente a los servicios prestados de atención a la salud. El Consejo de Salud controla la ejecución de la política de salud en la instancia correspondiente, incuso en sus aspectos económicos y financieros. También, se prevén otras fuentes de recursos provenientes de: 1. Servicios que puedan ser prestados sin perjuicio de la asistencia a la salud 2. Ayuda, contribuciones, donaciones y donativos 3. Enajenaciones patrimoniales y rendimientos de capital 4. Tasas, multas, gastos y predios públicos recolectados en al ámbito del Sistema Único de Salud 5. Rentas eventuales, inclusive comerciales e industriales. (2) Las partidas DEL Fondo provienen de: (i) Contribuciones al Programa de Integración Social (PIS) y al Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público (PASEP); (ii) el producto de las cargas de los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones; el producto del cálculo de las contribuciones adicionales por el índice de rotatividad; (iv) otros recursos específicos.

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