Bissi 2018

380 Notas explicativas: (ARGENTINA) (1) Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculadas en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores a los valores que fijan la autoridad de aplicación. Por Resolución Nro. 176/17 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/9/2017 se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.520,60) y PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 81.918,55) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2017. El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %). El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %); la recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación especifica al sistema jubilatorio los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto; Intereses, multas y recargos; Rentas provenientes de inversiones; todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público. (2) Se financian con las siguientes contribuciones: a) Para cubrir las asignaciones correspondientes a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, se financian con: * Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abona sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinan exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo; * Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo; * Intereses, multas y recargos; * Rentas provenientes de inversiones; * Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones; b) Para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, las prestaciones se financiarán con los siguientes recursos: * El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). c) Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las prestaciones se financian con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.24; esto es: 1) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público; 2) las contribuciones a cargo de los empleadores del SIPA; 3) Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos; 4) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación especifica al sistema jubilatorio; 5) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto; 6) Intereses, multas y recargos; 7) Rentas provenientes de inversiones; 8) Todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público. (3) La ley de Contrato de Trabajo (Nro. 20.744) establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. (4) Las asignaciones familiares del subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias, se financiará con el porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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