Bissi 2018
38 gestor, la mujer embarazada, hijos hasta los doce meses y la concubina que este en estado de gravidez y sea abandonada por su compañero o este fallezca. Dentro de las prestaciones ofrecidas están, el subsidio prenatal que consiste en una asignación mensual de alimentos no transgénicos de valor nutricional de acuerdo a las necesidades de la mujer en estado de gesta- ción, este subsidio alimenticio inicia a partir del quinto mes de embarazo y se extiende hasta el nacimiento del niño. También cuentan con subsidio de lactancia consistente en un subsidio alimenticio en el que se entregan alimentos no transgénicos de contenido nutricional por los doce primeros meses de vida del bebe. Los requisitos principales para acceder a las prestaciones son documentos que acrediten derecho al subsidio, el registro de nacimiento del menor o el certificado de defunción cuando este se requiera, además tener con- dición de beneficiario calificado por el seguro social y depender de un empleador. • Subsidio matrimonial: Pagadero al jefe de familia de la sociedad conyugal, con o sin hijos. (Artículo 8 De- creto Supremo 4365). • Subsidio natalidad: Consiste en el “ajuar del niño” y a 5000 bolivianos otorgados una sola vez. (Artículo 18 Decreto Supremo 4365). • Subsidio lactancia: Se otorga a las madres, por cada hijo menor (1) año, productos lácteos por un valor de 3500 bolivianos mensuales distribuidos diariamente. (Artículo 26 Decreto Supremo 4365). • Subsidio de enfermedad: Equivalente al 100% del salario mínimo nacional del trabajador más 70% del excedente del salario base sobre el salario mínimo nacional • Subsidio de maternidad: Equivalente al 100% del salario mínimo nacional de la trabajadora más 70% del excedente del salario base sobre el salario mínimo nacional. • Subsidio familiar: Equivalente a 3.500 bolivianos mensuales por cada hijo mayor de un año y menores de 16 o 19 dependiendo del caso, o sin límite de edad en caso de ser reconocido como inválido por ley. (Ar- tículo 33 Decreto Supremo 4365). • Subsidio sepelio: Se pagan 55.000 bolivianos por cada hijo fallecido que daba derecho al subsidio de lac- tancia, 80.000 por cada hijo que daba derecho al subsidio familiar. (Artículo 46 Decreto Supremo 4365). 4.3. La Prestación por Maternidad tiene como finalidad la protección de la asegurada, a la esposa o compa- ñera del trabajador activo o pasivo y a la población femenina en general no asegurada. Para que la mujer tenga acceso a las prestaciones en especie requiere estar inscrita en los registros de la Caja, la que como testimonio de su afiliación entregará a la trabajadora un carnet de asegurada o un carnet de beneficiaria a la esposa o conviviente del trabajador.
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