Bissi 2018
379 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 1. Vejez. 2. Accidentes laborales y enfermedades profesionales. 3. Invalidez. 4. Muerte y supervivencia. FISCALIDAD. Sistema de reparto y sistema de capitalización individual. Se funda en el aseguramiento por el pago de un valor que obra como prima. Sistema de reparto y sistema de capitalización individual. Sistema de reparto y sistema de capitalización individual. Los aportes son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre la Renta Ley impuesto a la Renta Art. 18 Sistema de reparto y constitución de un fondo de capitalización gestionado por el Instituto de Gestión de Fondos de Capitalización de la Seguridad Social Accidentes de trabajo: sistema mixto de reparto y de capitalización. Enfermedades profesionales: sistema de reparto. Sistema de reparto y constitución de un fondo de capitalización gestionado por el Instituto de Gestión de Fondos de Capitalización de la Seguridad Social Ídem epígrafe“Invalidez” Las cotizaciones de los trabajadores a los regímenes de Seguridad Social se benefician de deducciones fiscales. Sistema de Capitalización individual. Sistema de reparto. Sistema de capitalización individual. Sistema de Capitalización individual. Las cotizaciones sociales están exentas de impuestos. Sistema de reparto. Lo señalado en el epígrafe 1. Lo señalado en el epígrafe 1. Sistema de reparto con prima escalonada, revisable cada 5 años. Igual que epígrafe 1. Igual que epígrafe 1. Igual que epígrafe 1. La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir de la base imponible lo pagado en conceptos de cotizaciones al IVSS.
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