Bissi 2018

377 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 1. Vejez. 2. Accidentes laborales y enfermedades profesionales. 3. Invalidez. 4. Muerte y supervivencia. FISCALIDAD. Sistema de Capitalización Parcial Colectivo bajo Primas Escalonadas. Se cuenta con un Fondo de Reserva Sistema de reparto con constitución de un fondo de estabilización financiera. Véase lo señalado en el epígrafe 1 «Vejez». Véase lo señalado en el epígrafe 1 «Vejez». Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena no son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. Sistema financiero de reparto. Sistema financiero de reparto. Sistema financiero de reparto. Sistema financiero de reparto. Un régimen de jubilación por Solidaridad Intergeneracional con un sistema de reparto. Art. 62,66, 164 de la Ley de Seguridad Social. Un régimen por Solidaridad Intergeneracional con un sistema de reparto. Art. 62,66, 164 de la Ley de Seguridad Social. Vid. lo señalado en el epígrafe 1 “Vejez”. Vid. lo señalado en el epígrafe 1 “Vejez”. Las contribuciones son deducibles. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 10 Núm. 3. Sistema de capitalización individual en el nuevo sistema Reparto de capitales de cobertura. Lo señalado para las pensiones de vejez. Lo señalado para las pensiones de vejez. Las cotizaciones de los trabajadores y empleadores son deducibles en la base de la renta imponible. Sistema de reparto y constitución de un fondo de consolidación único para la totalidad del sistema de la Seguridad Social. Accidentes laborales: capitalización de las pensiones para invalidez permanente y muerte y supervivencia cuandoel riesgo no está gestionado por el INSS, sino por Mutuas de Accidentes de Trabajo o empresas. Enfermedades profesionales: sistema de reparto. Sistema de reparto y constitución de un fondo de consolidación único para la totalidad del sistema de la Seguridad Social. Sistema de reparto y Fondo de reserva único. Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cotizaciones que están a su cargo.

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