Bissi 2018

376 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 1. Vejez. 2. Accidentes laborales y enfermedades profesionales. 3. Invalidez. 4. Muerte y supervivencia. FISCALIDAD. El Régimen Publico de Reparto financiado a través de un sistema solidario de reparto La financiación de las prestaciones tiene las características de un seguro privado. Ídem epígrafe 1. Ídem epígrafe 1. Los trabajadores pueden deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias (personas físicas) los aportes a su cargo efectuadas en el caso de la previsión social (vejez, invalidez y muerte y supervivencia) (5) En el nuevo régimen: capitalización individual. En el antiguo régimen: reparto. Esta el Gestor Pública largo Plazo entrará en operación en el 2019. De reparto de capitães y Fondo de Capitalización Individual Idem epígrafe 1. Ídem epígrafe 1. Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social no se hallan sujetas a deducciones fiscales. Sistema de reparto simple, con un fondo único de financiación de las prestaciones de la Previsión Social. Ídem epígrafe 1. Ídem epígrafe 1. Ídem epígrafe 1. Los trabajadores pueden deducir de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las cotizaciones que están a su cargo. Capitalización individual para el régimen general, complementadas por un régimen de pensiones y aportes solidarios (pilar básico solidario) de financiamiento fiscal y mantiene un sistema de reparto para el Antiguo Sistema, en extinción, respecto de los afiliados que optaron por permanecer en ese Sistema. Seguro de reparto, con la obligación de constituir los capitales representativos de las pensiones en el caso de las Mutualidades de empleadores. Ídem que lo señalado para vejez e invalidez en el epígrafe 1 anterior Las pensiones como todos los ingreso forman parte de la base tributable. Las cotizaciones no son imponibles. Dos sistemas principales: Reparto. Se tiene un Fondo con las reservas del Régimen Solidario de Prima Media, con prestación definida (Sistema Público Sistema de reparto Colpensiones y Administradoras Publicas) Capitalización en ahorro individual. (Sistema administrado por el sector privado). Sistema con características de un Seguro privado, administrado por las AFP privadas. Beneficios Económicos Periódicos y Programa Colombia Mayor. Si bien no son pensiones, son programas que redirigen recursos del Sistema a un grupo de población vulnerable. Funciona como un seguro. Las ARL administran los recursos de los aportantes. Gobierno obra como garante del sistema. Ley 776 de 2002. . Idénticos a los señalados para Vejez Los mismos señalados para invalidez. Los ingresos destinados a las aportaciones de pensiones de invalidez, vejez y muerte están libres de retención en la fuente. Las aportaciones a cargo del empleador son deducibles de su renta. Las pensiones que exceden el tope de Art. 388 de estatuto tributario son sujeto de retención den la fuente.

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