Bissi 2018

366 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 9. Muerte y supervivencia. PARTICIPACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. 1. Asistencia sanitaria. Contribuciones incluidas en el programa de protección de vejez. El Estado, de acuerdo con la constitución política de la República, está obligado a consignar en el Presupuesto una partida específica para cubrir la cuota que le corresponde. La tasa de cotización para el beneficio de enfermedad y maternidad (EM) será de cinco por ciento (5%) para el empleador, de 2.5% para el trabajador y de 0.5% para el Estado, quien contribuirá como tal de manera adicional a los aportes del empleador. Según el presupuesto de ley por norma constitucional. Incluido en la cotización por invalidez. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal de 1995, suma que se incrementará anualmente con base en el índice de precios al consumidor. Financiadas por las cotizaciones trabajador y el empleador, por un importe del 5,5% destinado a la financiación del Seguro IV Distribuido de la siguiente manera: • Empleador 3.50%, • Trabajador 1.75 Estado 0.25%.M. El presupuesto destinado a la asistencia en salud, por medio del Ministerio de Salud (hospitales, centros de salud, etc.) representa, en 1998, el 12,3% del Presupuesto total o el 3,7% del PIB. El Estado aporta el equivalente al 0,5% de los salarios cotizados para atender a las prestaciones consideradas en la acción protectora del INSS Ídem epígrafe 1. La asistencia pública se financia con el Presupuesto del Estado

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