Bissi 2018

363 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. 6. Prestaciones familiares. 7. Maternidad. 8. Invalidez. Aportes a cargo del empleador y la tasa de aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90 % y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones económicas y entre 0,63% y 1,84% de la remuneración asegurable para las prestaciones de salud. Tiene tasas especiales de aportación de acuerdo el nivel de riesgo que se tenga en las actividades a desarrollar, que va desde el 0,63% al 1,83%. En materia de seguros privados se financia con la prima Las asignaciones familiares se pagan directamente por el empleador. Se encuentran comprendidas en las aportaciones señaladas en el epígrafe 1 «Asistencia sanitaria». Lo señalado en el epígrafe 2 “vejez”. Accidentes de trabajo: las primas de seguro las pagan las empresas, variables en función del riesgo. Enfermedades profesionales: 0,5% a cargo de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia. Se financian por impuestos. El tipo de cotización está incluido en el indicado para la prestación de vejez. Cotizaciones incluidas en las señaladas para las prestaciones por vejez. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes: a) Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleadores; y b) Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable. (2) (3) (4) (5) (6) El Banco de Seguros del Estado aplica primas diferenciales según tipo de riesgo a cargo del empresario Es un régimen no contributivo. Es un régimen no contributivo. Cotizaciones incluidas en el porcentaje señalado para las prestaciones por vejez. Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos. Empresas Riesgo Mínimo. 9% Empresas Riesgo Medio. 10% Empresas Riesgo Máximo. 11% En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización completa, de acuerdo con el riesgo. (4) Para las Bonificaciones y Subsidios que otorga el Gobierno por diferentes situaciones, estos se financian directo del presupuesto nacional. Programa Hogares de la Patria – Bonos de la Patria Vid. epígrafe 2.

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