Bissi 2018
361 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. 6. Prestaciones familiares. 7. Maternidad. 8. Invalidez. Primas diferenciadas por razón de actividad y siniestralidad, a cargo de los empleadores. 5% a cargo de los empleadores, además del 20% de lo recaudado por el Impuesto en Ventas. Se incluye en la cotización de asistencia sanitaria. Las prestaciones sólo están vigentes para las trabajadoras por cuenta ajena. La cotización está incluida en la correspondiente a vejez. 12% de la nómina salarial, a cargo de las entidades laborales. De la contribución general del 14%, las entidades laborales retienen el 2% para la financiación de las prestaciones por enfermedad y de maternidad. Con la contribución general del 14%. Varían según las prestaciones económicas y en especie. Del valor de la cotización el 0,55% va dirigido específicamente al seguro de riesgo en el trabajo, que cubre subsidios, indemnizaciones, actividades de promoción y prevención. Estas prestaciones, que consiste en la participación en las utilidades de la empresa, son financiadas directamente por la operación del empleador Ídem epígrafe 2“vejez”. Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, y comprende tanto la atención de salud como prestaciones monetarias. (3) Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. En el Régimen Público, las cotizaciones están comprendidas con las señaladas en el epígrafe 2 «Vejez». En el Régimen Privado, se cubre con parte del 3% que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones. Tarifa de primas fijada por Decreto, teniendo en cuenta la incidencia del riesgo propio de cada actividad o industria. Las prestaciones familiares se financian por aportaciones del Estado a la Seguridad Social. Cotizaciones incluidas en el porcentaje global indicado anteriormente en el apartado de vejez. Cotizaciones incluidas en el porcentaje señalado anteriormente para vejez.
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