Bissi 2018

360 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. 6. Prestaciones familiares. 7. Maternidad. 8. Invalidez. El promedio está en un 3,7% de la remuneración bruta, aunque hay actividades en donde la prima es más alta, del 10 o 15 por ciento. El 7,5% del 9% que se abona sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a cargo del empleador; con más una contribución del 9% a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo. Ídem epígrafe 6. Las cotizaciones son las señaladas en el epígrafe 2. 1,71 % de aporte patronal. Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por Riesgo Profesional cuando sufre un accidente de trabajo o adquiere una enfermedad durante el desempeño de su actividad laboral. Cada empleador financia el coste de las prestaciones generadas por sus trabajadores. Art. 3 Núm. 1 del Reglamento de Asignaciones Familiares Las cotizaciones señaladas en el epígrafe 1“asistencia sanitaria”. Cotizaciones a cargo de los empleadores. Aportes de la Nación y de los Municipios. Seguro Universal Materno Infantil. Aporte de 2,21% del salario a cargo del trabajador, que esta conformados por: Riesgo Común 1,71% s/ Total ganado (Art. 83 Ley 065 de Pensiones) AFP- Aporte Laboral Solidario 0,50% s/ Total ganado (art. 94 Ley 065 de Pensiones Empresario: Cotización adicional del 1%, 2% ó 3%, de acuerdo con el riesgo de la actividad desarrollada por la empresa. Titular de explotación agraria: 0,1% sobre el valor de la producción facturada. Los empleadores domésticos aportan un 0,8% para el financiamiento del seguro contra accidentes de trabajo Idem epígrafe 2. Idem epígrafe 2. Las mismas cotizaciones que las señaladas para vejez.. El empleador debe cotizar un 0,915% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores, más una cotización adicional diferenciada, que va desde un 0 a un 3,4% según la actividad y riesgo, porcentaje que podrá recargarse hasta en un 100% en caso de que no se cumplan normas de prevención y de seguridad y aumente la accidentabilidad efectiva. A partir de enero 2019 será de un 0,91%, y desde enero 2020 corresponderá sólo a un 0,9%. El Estado cubre el costo del programa de asignaciones y subsidios por esta causa. El Estado cubre el costo del programa en materia de subsidios. La cotización señalada en el punto 2, más una cotización adicional de cuantía variable, para contratar un seguro (SIS) que le permita financiar esta pensión y la de supervivencia, de cargo del empleador que corresponde al 1,41% (2018) de la remuneración imponible. (5) La cotización gira en función del salario base, hasta un tope de 25 veces el salario mínimo legal. La cotización varia dependiente el tipo de riesgo. Existen 5 tipo de riesgo, considerando los factores y tipos de labores por lo que la tarifa va desde el 0,522% hasta el 6,96%. El valor de cotización para las prestaciones familiares que otorgan las cajas de compensación es el 4% del salario. Se financia con las cotizaciones y demás recursos que hacen parte de la salud, específicamente con el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. El 1% se dedica al Fondo de Solidaridad y Garantía. Subsistema de Pensiones (invalidez por causa distinta del origen profesional) ídem epígrafe 2“vejez”(2). Subsistema de Riesgos Profesionales. Cotizan en función a la clase de riesgo de su actividad económica que esta entre 0,522% hasta el 6,96%.

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