Bissi 2018

359 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 2. Vejez (continuación). 3. Prestaciones monetarias por enfermedad. 4. Prestaciones por desempleo. Comprendidas en las señaladas en el epígrafe 1 «Asistencia sanitaria» en materia de cotizaciones No existen. El tipo de cotización está incluido en el indicado para la prestación de vejez. El tipo de cotización está incluido en el indicado para la prestación de vejez, respecto de los trabajadores por cuenta ajena. El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante. (4) Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 37.995 (01/2018), más la cuota parte de aguinaldo. Es un régimen no contributivo. Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos. Empresas Riesgo Mínimo. 9% Empresas Riesgo Medio. 10% Empresas Riesgo Máximo. 11% En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización completa, de acuerdo con el riesgo. La cotización para financiar la contingencia del Régimen Prestacional de Empleo es del 2,5% de los salarios: a cargo del empleador el 2,0%, y a cargo del trabajador el 0,5%. Tope salarial: entre 1 y 10 salarios mínimos. (Ver artículo 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo). (3)

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