Bissi 2018

357 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 2. Vejez (continuación). 3. Prestaciones monetarias por enfermedad. 4. Prestaciones por desempleo. La cotización está incluida en la correspondiente a la asistencia sanitaria. Auxilio de Cesantía establecido según el numeral 29 de Código de Trabajo, más lo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral, equivalente a un 1,50% del salario mensual por cuenta del empleador. Del 14% de contribución general, las entidades laborales retienen el2% para la financiación de las prestaciones económicas por enfermedad y las prestaciones por maternidad. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador. Cos esto se cubre prestaciones de Salud, Riesgos en el Trabajo, Pensiones, Invalidez, Montepío, Maternidad. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador. Con esto se cubre prestaciones de Salud, Riesgos en el Trabajo, Pensiones, Invalidez, Montepío, Maternidad incluyendo Seguro de Desempleo más Cesantía Cotizaciones incluidas en las cotizaciones para el seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. (2). Cotizaciones incluidas en el porcentaje global indicado anteriormente en el epígrafe 2 «Vejez» . 7,05% del salario o base de cotización que se reparte como sigue: 1,55% el trabajador. 5,05% el empresario. Mismo tope de cotización que el señalado para la contingencia de vejez.

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