Bissi 2018
356 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 2. Vejez (continuación). 3. Prestaciones monetarias por enfermedad. 4. Prestaciones por desempleo. (3) Los empleadores cotizan el uno y medio (1,5%) del nueve por ciento (9%) que es la contribución a cargo del empleador y que se abona sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso El Aporte Laboral Solidario de 0.5%. – La Nueva Ley de Pensiones 065, creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado, del 0.5%, sobre el total ganado mensual del trabajador. Los empleadores cotizan el 10%, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, sin límite alguno Los pensionistas cotizan el 5%, calculado sobre la renta básica Existe seguro privado de desempleo. Se financia de forma privada. • Las instituciones financieras, además del 20%, contribuyen con una cotización adicional del 2,5% sobre el total de las remuneraciones pagadas o acreditadas en el mes • Las empresas contribuyen un 12%, 9% ó 6%, sobre la remuneración total del empleado, que ejerce una actividad que permita la concesión de pensión especial a los 15, 20 ó 25 años. Ídem epígrafe 2. La cobertura de esta prestación se efectúa a través del «Fondo de Amparo del Trabajador» (FAT), financiado a través de las contribuciones para el PIS/ PASEP, que se recaudan según alícuotas como las siguientes: 0,65% sobre la facturación bruta de las empresas, 1% sobre los salarios de las entidades sin fines de lucro, 1,65% sobre importación de bienes y servicios. Se financian con cargo al 7% del ingreso mensual, renta o pensión, conforme a lo señalado en el epígrafe 1 de este apartado, más aportaciones del Estado, de ser necesario. (4) Seguro de Cesantía. Cotización de trabajador 0,6% de la remuneración imponible del trabajador con contrato de trabajo indefinido o permanente. El empleador cotiza un 2,40% de la cual un 1,6% de la remuneración imponible se destina a la cuenta individual del trabajador (CIC) y el resto (0,8%) al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En el caso de los trabajadores con contrato de trabajo a plazo, obra o servicio determinado (contratos temporales), el empleador se hace cargo de cotizar un 3%, del cual, un 2,8% va a la CIC y el saldo al FCS. El Estado aporta mensualmente a este último Fondo un 12º de una suma global anual, determinada por la ley, dirigido a contribuir a financiar prestaciones solidarias, una vez agotados los saldos en las cuentas individuales. Se financian del valor, que el sistema de la Seguridad Social (Fondo de Solidaridad y Garantía), reconoce a las EPS. El Fondo está financiado con la cotizaciones de empleadores y trabajadores que realizan al sistema de salud. Ver epígrafe 1 Asistencia Sanitaria (3) Existe una multiplicidad de fuentes de financiación para el desempleo Esencialmente, el sistema se financia a través de las contribuciones realizadas al Sistema de Subsidio Familiar. Para las Cajas de Compensación el Trabajador cotiza el 4% del Ingreso. Se tiene el Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante (FOSFEC) Que se financia con los recursos del uso voluntario de las cesantías, Ley 1636 de 2013.
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